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Programa Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP)

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La finalidad de las actuaciones objeto de esta ayuda, es financiar la Rehabilitación integral de los edificios cuya titularidad sea de las entidades pública o que vayan a estar destinadas a uso público.

Actuaciones

• Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
- Mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos.
- Mejorar de la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad.
- Mejora de la accesibilidad.
- Mejorar de la habitabilidad.
- Mejora en la conservación de los edificios.

• Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.
- Mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos.
- Mejorar de la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad.
- Mejora de la accesibilidad.
- Mejorar de la habitabilidad.
- Mejora en la conservación de los edificios.

Beneficiarios Información Adicional

Entidades Locales que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria:
• Ser de titularidad pública.
• Estar destinados a uso público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud :
línea 1- Desde: 11 de marzo de 2022; Hasta: 25 de abril de 2022 (45 días)
línea 2- Desde: 11 de marzo de 2022; Hasta: 09 de junio de 2022 (90 días)

Plazo de ejecución:
Línea 1- Hasta el 30 de septiembre de 2024
Línea 2- Hasta el 31 de marzo de 2026

Cuantías

Las cuantias van según las actuación a realizar y la población del municipio donde se realiza, llegando hasta el 100% del coste de la actuación.

Costes Elegibles

• Honorarios profesionales.
• Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
• Proyectos técnicos.
• Dirección facultativa, ejecución de obras.
• Equipos y materiales
• Redacción de informes y documentación para solicitar y justificar la ayuda.
• Gestión de justificación de la ejecución de las obras.
• Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Entre otras partidas (auxiliares o no) que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran elegibles los siguientes costes:
• Licencias, tasas, impuestos o tributos.
• El IVA

Información adicional

Requisitos en general:
• Deben de ser de titularidad pública. Se considerará de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales.
• Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
• Estar destinados a uso público, manteniendo al menos 20 años a dicho uso, presentando Declaración responsable firmada.
• Las actuaciones cuyas obras se encuentran iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
• Serán actuaciones elegibles aquellas que consigan reducir, al menos un 30% en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio. CERTIFICADO ENERGETICO del edificio antes y después de la reforma.

La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente en formato PAdES.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.mitma.gob.es/

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