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Programas de incentivos para instalaciones térmicas en diferentes sectores de la economía en Galicia.

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Este programa busca impulsar la instalación de energías renovables térmicas (Aerotermia, Biomasa, Solar térmica, Geotermia...) en todos los sectores de la economía.

Actuaciones

Instalaciones renovables térmicas (ACS, calefacción, refrigeración, climatización, climatización de piscinas...)
► Aerotermia
► Biomasa
► Geotermia
► Solar térmica

No serán subvencionables:
- Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos, ni las que no certifiquen los rendimientos.
- Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
- Los equipos para generación de frío industrial (cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos).

Beneficiarios Información Adicional

Programa de incentivos 1. Instalaciones térmicas en sectores: industrial, agropecuario, servicios, residencial y otros sectores.
- Autónomos.
- Pymes.
- Empresas.
- Entidades del sector público (con actividad económica)

Programa de incentivos 2. Instalaciones térmicas en edificios no residenciales del sector público.
- Entidades del sector público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud :
•Programa 1: Desde: 09:00am 20/04/2022 . Hasta: 31/07/2024.
•Programa 2: Desde: 9:00a 14/07/202. Hasta 31/07/2024.

Plazo de ejecución: Desde: La presentación de la solicitud; Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Plazo de justificación: Desde: La presentación de la solicitud; Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

Programa de incentivos 1. : 45% (pequeña empresa); 40% (mediana empresa); 35% (gran empresa).
Programa de incentivos 2. : 70%.
Ayuda adicional: Incremento de un 5% en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.

Importante: hay unos costes subvencionables máximos, para cada actuación y programa, que se deberan tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía subvencionables. (documento adjunto)

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales.
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- La distribución interior y equipos terminales (Bombas de calor) siempre que se instalen terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvecotres.
- El coste de desmantelamiento de las instalaciones existentes en el lugar de la actuación.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud y justificación de la ayuda, informe del auditor.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA no será elegible en el programa 1, para el programa 2 no será elegible cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
- Gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales.
- Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- Gastos de promoción.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- Seguros.
- Servicios de vigilancia y seguridad.
- Costes financieros.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas que pudiera concederse para la misma finalidad, siempre que no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.

Requisitos técnicos:
- Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor, y para las que realicen la producción de frío en climatización de edificios el SPF será el que se establezca en la normativa vigente.
- La Biomasa deberá lograr una reducción de las emisionees de gases de efecto invernadero, de al menos, un 80%.

- El IVAno será considerado gasti elegible para el programa 1, para el programa 2 podrá serlo siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Presentación de solicitud y documentación:
- Se realizará directamente por los interesados o por persona que acredite su representación, exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o del Inega.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3JwzxE9

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