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Eficiencia energética en Empresas de la Comunitat Valenciana.

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El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente.
Actuaciones de carácter orientativo y no limitativo:
• Sustituciones de equipos consumidores de energía por equipos de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
• Recuperaciones de calores residuales.
• Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
• Sistemas de gestión energética, medida y control de consumos y variables energéticas de la empresa.
• Mejora eficiencia energética en instalaciones de refrigeración.
• Sustitución de aparatos de refrigeración por otros de alta eficiencia.
• Sistemas de automatización y control.
• Mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
• Mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
• Mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).

NO serán subvencionables:
- Los proyectos que supongan un aumento del consumo de combustibles fósiles.
- Equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético.
- Proyectos realizados por empresas pertenecientes a los CNAE no incluidos en la convocatoria.
- Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos

Beneficiarios Información Adicional

Cualquier Empresa que ejerza su actividad dentro de los siguientes grupos CNAE:
- G: Comercio al por mayor y menor.
- H: Transporte y almacenamiento.
- I: Hostelería.
- J: Información y comunicaciones.
- K: Actividades financieras y de seguros.
- L: Actividades inmobiliarias.
- M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- O: Administración pública y defensa; Seguridad social obligatoria.
- P: Educación.
- Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- S: Otros servicios.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 23/11/2022; Hasta: 31/10/2023, o agotamiento de fondos.

Plazo de ejecución de actuaciones: Desde: la presentación de la solicitud; Hasta: Máximo 10 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Plazo de justificación: 10 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Cuantías

Gran empresa : 35%
Mediana empresa: 45%
Pequeña empresa: 55%

Límite máximo por proyecto: 300.000€

Costes Elegibles

• Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
• Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
• La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
• Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
• Los costes de transporte.
• Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

No se consideran elegibles los siguientes costes:
• El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier licencia, tasa, impuesto o tributo pagado.
• Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
• Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
• Obra civil
• Proyecto de ingeniería
• Coste del transporte de los materiales.
• Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
• Desmontaje de la actual instalación y los servicios de grúa para retirada o instalación de los nuevos equipos.
• Gestión de residuos.
- Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros


Información adicional

Compatibilidad:
- Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por ésta u otra Administración.
- El proyecto deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Presentación de solicitud:
- La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será de manera electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga de Certificado de representante de la entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
- Se podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria, siempre que dicha autorización autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3EV6A4s

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