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Subvenciones para Eficiencia Energética en Edificios Residenciales de Irún 2024

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El objetivo de esta convocatoria es la financiación de las inversiones en obras para la mejora de la envolvente termica de Edificios en bloque o Unifamiliares y la Instalación de generación eléctrica fotovoltaica en estos edificios.

Actuaciones

Son subvencionables los siguientes Actuaciones en Edificios Residenciales:

1. Mejora de la Envolvente Térmica del Edificio:
a) Obras para la mejora de la envolvente térmica del Edificio: Actuaciones cuyo objeto sea reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante la envolvente en fachadas, cubiertas...
b) Proyectos Técnicos que desarrollen las actuaciones de mejora de la envolvente térmica del Edificio.

2. Instalaciones de generación de Energía Fotovoltaica para Autoconsumo: Las inversiones en nuevas instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica destinadas al autoconsumo.

Beneficiarios Información Adicional

Propietarios de Edificio Residenciales, tanto en bloque como unifamiliares.

Plazos

Presentación de la solicitud : Desde: 12/04/2024; Hasta: 02/11/2024.

Plazo de ejecución : Desde: 28/09/2023; Hasta: 02/11/2024.

Cuantías

1) Mejora de la Envolvente Térmica del Edificio
a) Máximo del 30% del presupuesto, con un máximo de 30.000 €.
b) Máximo del 30% del presupuesto, con un máximo de 2.000 €

2) Instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo:
Para la determinación de la cuantía se tendra en cuenta la potencia de la instalación.
Instalación de generación: Menos de 10kW la cuantía sera 600€ x Kw; Más de 10kW la cuantía sera de 350 x kW
Instalación de almacenaje: Menos de 10kW/H la cuantía sera de 350 x kWh; Más de 10kWh la cuantía sera de 250 x kWh
Para instalaciones de autoconsumo individual el máxímo sera de 6000€, para instalaciones de autoconsumo colectivo, sera de 15000€

Costes Elegibles

Serán costes elegibles aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, cuyo pago se haya realizago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No se consideran elegibles:
• IVA.
• Gastos financieros.
• Inversiones en equipos usados.
• Gastos de adquisición de vivienda.
• Gastos de adquisición de terrenos.
• Impuestos personales o sobre la renta.
• Contribuciones en especie.
• Gastos de procedimientos judiciales.

Información adicional

•Las actuaciones deberán haber sido ejecutadas con la preceptiva licencia o autorización municipal según la actuación realizada.
• Las actuaciones de mejora de la envolvente térmica deberán conseguir una reducción de la demanda energética anual de calefacción del edificio de al menos un 30% sobre la situación de partida. Se deberá presentar certificado de eficiencia energética del edificio de antes como después de la actuación.
• Quedan excluidas de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica, en edificios de nueva planta realizados por los propios promotores y contratistas, así como los realizados en edificios colectivos de viviendas de propietario único, sea persona física o jurídica.
• Las instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica deberán de mantener la propiedad y en correcto estado de funcionamiento durante un plazo mínimo de 10 años.

Enlace al portal de solicitud

(www.irun.org/sede)

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