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Subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables

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Fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables

Actuaciones

 Instalaciones de autoconsumo colectivo, con o sin acumulación. Con o sin excedente. Potencia igual o superior a 5kWp.
 Ampliación de instalaciones ya existentes por mayor generación o incorporación de sistemas de almacenamiento.
 Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que este pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente.

No se considerarán apoyables en ningún caso:
- Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación.
- Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente.
- Instalaciones para un único consumidor con las excepciones indicadas.
- Instalaciones de autoconsumo colectivo en los que den servicio a varios consumos (CUPS) de un mismo titular.

Beneficiarios Información Adicional

Comunidad de energías renovables o comunidad energética, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes y comunidades de propietarios.

Plazos

• Plazo de presentación: desde el 15 de mayo de 2024, hasta el 28 de junio de 2024.

• Plazo máximo de justificación: 25 de mayo de 2025.

Cuantías

Subvencion a fondo perdido.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta un 55% para medianas empresas.
Hasta un 65% para pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

• La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 100.000 euros.



Costes Elegibles

Coste elegible:
• Inversion en equipos y montaje
• Obra civil
• Instalaciones de evacuación
• Sistemas de control y gestion
• Redaccion proyectos en contrataciones externas
• Constitución de la comunidad de energia, con un importe máximo de 500 €

No se considera elegible:
• El IVA.
• Los gastos financieros
• Baterías de plomo-acido

Información adicional

✓ Incompatibles con otras ayudas con fondos comunitarios.

IMPORTANTE: Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

✓ La tramitación del procedimiento será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga, durante todas las fases del procedimiento, de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

Enlace al portal de solicitud

http://www.ivace.es

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