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Eficiencia Energética en Pymes y gran empresa del sector Industrial, Galicia.

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Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMES y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivas la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Actuaciones

Programa 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Programa 2: Implantación de sistemas de gestión energética. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial que no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía.

Beneficiarios Información Adicional

a) Empresas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia. (Deberán estar constituidas como Pymes o de gran empresa del sector Industrial, cuyo CNAE 2009 comiencen por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 12 y 34).
b) Empresas de servicios energéticos.

Plazos

Período de elegibilidad para la admisión de las actuaciones: Desde 12/09/2019 hasta 01/07/2024.

Período máximo para la ejecución de las actuaciones: 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución.

La justificación: plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo para la ejecución de las actuaciones.

Cuantías

La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:
1. El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican [14.379 € o 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final)].
2. La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento 651/2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 35% para grandes empresas, del 45% para medianas empresas y del 55% para pequeñas empresas.
3. La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 750.000€

Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles, aquellos gastos necesarios para conseguir los objetivos energéticos.
• La elaboración de los proyectos técnicos.
• Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible.
• Los de montaje de la instalación.
• Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
• Los costes de transporte.
• Los costes de asistencia técnica.
• Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias.
• El IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.

No se consideran elegibles los siguientes costes:
• Los costes propios (Personal, funcionamiento o gastos generales).
• Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
• Las instalaciones de cogeneración

Información adicional

• Las ayudas serán compatibles, con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, siempre que se cumplan con dos condiciones:
- Que de forma acumulada, no se superen los limites establecidos por el reglamento UE nº 651/2014 de 17 de junio.
- Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
• El importe de la subvención supone un aumento patrimocial y debe ser declarada.
• Es compatible con deducciones fiscales, si procede.
• Los formatos y modelos están disponible a través de la página web del INEGA.
• El pago de las facturas, deberá realizarse antes de la fecha en que deban presentarse ante el INEGA. Este pago deberá estar debidamente documentado mediante justificante Bancario.
• Los bienes subvencionables quedaran afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres años desde la resolución de pago final.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/portada

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