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Autoconsumo y almacenamiento con energía renovable, Comunidad Valenciana. Programa 4.

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Programa de incentivos que ofrecen ayudas para la promoción del autoconsumo utilizando fuentes de energía renovables con un foco en instalaciones fotovoltacias.

Actuaciones

Programa de incentivos 4 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en sector residencial, sector público y asociaciones sin ánimo de lucro.

Beneficiarios Información Adicional

a) Particulares.
b) Autónomos.
c) Entidades locales y del sector público institucional, sin actividad económica.
d) Comunidades de propietarios, Comunidades de energías renovables y Comunidades ciudadanas de energía (siempre que no realicen ninguna actividad económica).
e) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Cabildos, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 11/01/2022. Hasta 31/12/2023, o en el momento de agotarse el presupuesto de la convocatoria.

Plazo de ejecución de actuaciones:
- Programa 4: Desde 01/07/2021. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Plazo de justificación documental: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda

Cuantías

La cuantía dependerá del tipo de actuación y beneficiario.

Instalaciones fotovoltaicas:
- Viviendas: Entre 300€ y 600€ por kWp de potencia instalada.
- Entidades públicas: Entre 500€ y 1.000€ por kWp de potencia instalada.

Baterías
- Viviendas y Entidades públicas: Entre 140€ y 490€ por kWh de potencia instalada.

Ayudas adicionales (A consultar):
- Por eliminación de amianto, instalación de marquesinas y por realizar las actuaciones en Municipios inferiores a 5.000 habitantes (A excepción del programa 6).

Costes Elegibles

Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas de la presente convocatoria, que de manera sucinta se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales relacionadas
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de alta y baja tensión (transformadores, líneas de evacuación, sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales, protecciones, equipamientos).
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud de la ayuda, informe del auditor.
- Se considerará coste elegible el IVA soportado, siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

Información adicional

• Para este programa es necesario una declaración responsable del técnico competente, que acredite que el consumo anual estimado de energía es igual o mayor al 80% de la energía anual generada.
• La potencia máxima subvencionable de almacenamiento = Potencia generación X 2.
• Esta convocatoria NO es compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• No se admite la financiación de la inversión a través de mecanismos de arrendamiento financiero, tales como “leasing" “renting" o similares.

Fiscalidad:
• El IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
• Esta subvención está sujeta al impuesto sobre la renta. En el caso de personas que realizan actividades económicas, pueden tener consideración de rendimiento de la actividad, dependiendo del destino de la ayuda.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF.

Presentación de solicitud y documentación: La tramitación se realizará de forma telemática y se requerirá que la persona o entidad solicitante disonga de certificado de representante de entidad / persona física, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
El solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite, siempre que dicha autorización conste en el Registro de representantes de la ACCV.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3JADc4y

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