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Autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, Xunta de Galicia. Programas 1, 2 y 3.

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Varios programas de incentivos que ofrecen ayudas para la promoción del autoconsumo utilizando fuentes de energía renovables con un foco en instalaciones fotovoltaicas.

Actuaciones

Programa de incentivos 1 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en el sector servicios.
Programa de incentivos 2 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en otros sectores productivos de la economía diferentes del sector servicio.
Programa de incentivos 3 : Incorporación de baterías en instalaciones fotovoltaica existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Beneficiarios Información Adicional

Programa 1, 2 y 3:
a) Pymes, empresas, incluyendo entre otros:
1. Los gestores de polígonos industriales.
2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
b) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que realicen actividades económicas.
c) Entidades locales y del sector público institucional, con actividad económica

Todos los programas: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Cabildos, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 21/10/2021. Hasta 31/12/2023, o en el momento de agotarse el presupuesto de la convocatoria.

Plazo de ejecución de actuaciones:
- Programas 1, 2 y 3:
Desde la presentación de la solicitud. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Plazo de justificación documental: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

La cuantía dependerá del tipo de actuación y beneficiario.
- Instalaciones fotovoltaicas: Entre un 15% y 45% según potencia instalada y tipología de empresa.
- Baterías: Entre un 45% y 65% según potencia instalada y tipología de empresa.
- Ayudas adicionales: Por eliminación de amianto, por instalación de marquesinas y por realizar actuaciones en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.

Costes Elegibles

Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas de la presente convocatoria, que de manera sucinta se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales relacionadas
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de alta y baja tensión (transformadores, líneas de evacuación, sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales, protecciones, equipamientos).
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud de la ayuda, informe del auditor.

Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

Información adicional

• Incompatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La subvención deberá ser declarada en Renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e Impuesto de Sociedades.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/portada

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