Varios programas de incentivos que ofrecen ayudas para la promoción del autoconsumo, utilizando fuentes de energías renovables con un foco en la fotovoltaica.
Actuaciones
• Programa de incentivos 1 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en el sector servicios.
• Programa de incentivos 2 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en otros sectores productivos de la economía diferentes del sector servicios.
• Programa de incentivos 3 : Incorporación de baterías en instalaciones fotovoltaicas existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
• Programa de incentivos 4 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en sector residencial, sector público y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Programa de incentivos 5 : Incorporación de baterías en instalaciones fotovoltaicas existentes en el sector residencial, sector público y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Programa de incentivos 6 : Realización de instalaciones Aerotermia, Biomasa, Geotermia, Hidrotermia en el sector residencial y público.
Beneficiarios Información Adicional
Programa 1, 2 y 3:
a) Pymes, empresas, incluyendo entre otros:
1. Los gestores de polígonos industriales.
2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
b) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que realicen actividades económicas.
c) Entidades locales y del sector público institucional, con actividad económica
Programas 4, 5 y 6:
a) Particulares.
b) Autónomos
c) Entidades locales y del sector público institucional, sin actividad económica.
d) Comunidades de propietarios, Comunidades de energías renovables y Comunidades ciudadanas de energía (siempre que no realicen ninguna actividad económica).
Todos los programas: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Cabildos, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 11/11/2021. Hasta 31/12/2023, o en el momento de agotarse el presupuesto de la convocatoria.
Plazo de ejecución de actuaciones:
- Programas 1, 2 y 3: Desde la presentación de la solicitud.
- Programas 4, 5 y 6: Desde 01/07/2021.
Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. Siempre que dicho plazo no exceda del 31 de diciembre de 2025.
Plazo de justificación documental: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Cuantías
La cuantía dependerá del tipo de actuación y beneficiario.
Instalaciones de fotovoltaica:
- Empresas: Entre un 15% y 45% según tipología.
- Viviendas: Entre 300€ y 600€ por KWp.
- Entidades públicas: Entre 500€y 1.000€ por kwp de potencia instalada.
Baterías:
- Empresas: Entre un 45% y 65% según tipología.
- Viviendas y Entidades públicas: Entre 140€ y 490€ por kwh de potencia instalada.
Instalaciones térmicas (aerotermia, soltar térmica biomasa, geotermia...):
- Viviendas: Entre 500€ y 1.600€ según potencia.
- Viviendas de propiedad pública: Entre 650€ y 1600€ según potencia.
Ayudas adicionales (A consultar):
Por eliminación de amianto, instalación de marquesinas y por realizar las actuaciones en Municipios menores de 5.000 habitantes (A excepción del programa 6).
Costes Elegibles
Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas de la presente convocatoria, que de manera sucinta se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales relacionadas
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de alta y baja tensión (transformadores, líneas de evacuación, sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales, protecciones, equipamientos).
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud de la ayuda, informe del auditor.
- Para los programas 4, 5 y 6, se considerará como coste elegible el IVA soportado, siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
Información adicional
• Solicitantes: El beneficiario en su propio nombre, o un tercero en representación del beneficiario.
• Incompatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La ayuda deberá ser declarada en renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e impuesto de sociedades.
• Las empresas deberán presentar obligatoriamente la solicitud de la ayuda de manera telemática.
• Los particulares pueden presentar la solicitud preferentemente de manera telemática, o en su defecto presencialmente en los lugares previstos.
• El destinatario último de la ayuda , se compromete a informar de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha de abono de la ayuda.
• Para el programa 4 se deberá justificar en cómputo anual, que la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor, sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.
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