Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de Energías Renovables e inversiones en Eficiencia Energética.

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Aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

Actuaciones

Subprograma 1: Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial por la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.

Subprograma 2: Sustitución del equipamiento energético como instalaciones de frío, iluminación convencional, etc, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y su consecuente mejora ambiental.

Beneficiarios Información Adicional

Comunidades de propietarios (subprograma 1)
Empresas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47 y toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (ESE) (subprograma 2).

Plazos

Plazo de presentación: desde 6 de junio de 2023 a las 08:00 h hasta 31 de octubre de 2023.

Plazo de ejecución: Las actuaciones deben estar ejecutadas y facturadas con fecha tope 31 de diciembre de 2023.

Plazo máximo de justificación: La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación deberá realizarse ante el EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática.

Cuantías

Subprograma de ayudas 1: 80% sobre los costes subvencionables. La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros, más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.

Subprograma de ayudas 2: 30% para grandes empresas, 40% para medianas empresas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables. Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de 300.000 €. No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea inferior a 3.000 €, IVA no incluido.

Costes Elegibles

Subprograma 1: Los costes subvencionables serán aquellos costes propios de la realización de un Estudio de Viabilidad.

No se considerará como coste subvencionable:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
- Los gastos financieros consecuencia de la actuación y los de personal propio.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos previstos por las actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.

Subprograma 2: aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

No se considerará como coste subvencionable:
- Actuaciones de naturaleza energética llevada a cabo sobre edificaciones de nueva construcción o ampliaciones de las edificaciones existentes, actuación sobre cualquier elemento de la envolvente térmica de los edificios y naves existentes.
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.
- Sustitución de equipos y renovación de instalaciones energéticas cuando dichas actuaciones tengan su origen en un cambio de uso o actividad en las edificaciones existentes o en un cambio de ubicación de la empresa a otras edificaciones existentes.
- Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
- Dispositivo o sistema compacto «ahorrador» de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga del correspondiente Certificado expedido por un agente cualificado para acreditar los ahorros eléctricos previstos.
- Servidores, impresoras, y en general todo tipo de equipos ofimáticos.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra o ejecución.
- Ninguna partida económica identificada como gasto en obra civil.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.

Información adicional

Subprograma 1: se exigirá que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 1 de enero de 2023.

Subprograma 2: la actuación subvencionable no se podrá haber iniciado con anterioridad a la solicitud, en consecuencia, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3CmCe9U

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