Esta subvencion tiene como objetivo fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
Actuaciones
•Inversión en equipos/instalaciones más eficientes
•Sistemas de monitorización, control etc
•Instalaciones eléctricas de fotovoltaica de autoconsumo .
Beneficiarios Información Adicional
• Empresas y Pymes
Plazos
► Plazo de solicitud: Desde el 04/02/2025; Hasta el 03/04/2025
► Plazo de ejecución: El inicio dependerá del reglamento en el que se encuadre la solicitud:
a) Ayudas en régimen de minimis, desde el 01/01/2025
b) Ayudas del Reglamento (UE) n.º 651/2014 con posterioridad a la solicitud
La fecha final depende del tipo de proyecto:
a)Tipo 1: Fecha límite 30/09/2025
b) Tipo 2 y 3: Fecha límite 15/09/2026
► Plazo de justificación:
a)Actuaciones tipo 1: fecha límite 30/09/2025
b)Actuaciones tipo 2: fecha límite 15/09/2026
c) Actuaciones tipo 3: justificación parcial: fecha límite 30/09/2025, justificación final: fecha límite 15/09/2026
Cuantías
1. En actuaciones de eficiencia energética el importe de la subvención dependerá del Régimen de ayudas en el que se presente la solicitud:
• Régimen minimis: 50% del gasto subvencionable con un máximo de 300.000€
• Régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Pequeña empresa 50%, mediana 40% gran empresa 30%, con un máximo de 300.000€
2. En actuaciones de autoconsumo eléctrico el importe de la subvención dependerá del Régimen de ayudas en el que se presente la solicitud:
• Régimen minimis: 25% del gasto subvencionable con un máximo de 200.000€
• Régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Pequeña empresa 25%, mediana 20% gran empresa 15%, con un máximo de 200.000€
Costes Elegibles
No se considerarán gastos subvencionables:
•Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
•El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.
Información adicional
►El IVA no es un gasto subvencionable
►Las solitudes se realizarán de forma telemática
►Incompatibilidad con otras ayudas.
►Gastos coste de ejecución > 30.000 € sin IVA o suministro bienes/consultoría >12.000 €, mínimo 3 ofertas y justificación.
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