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Ayudas para retirada de amianto 2023. Anexo I

Leer "Aviso Legal"

El objetivo de este subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta se efectúe en las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Actuaciones

Retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares, empresas y comunidad de vecinos

Plazos

Plazo de solicitud: del 25 de mayo hasta el 25 de julio.

Plazo de ejecución: desde la fecha de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

Plazo de justificación: el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses desde la fecha de resolución de concesión.

Cuantías

• Carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de 30.000€ por actuación subvencionada.
• 10.000.000 €

Costes Elegibles

• Conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y en su caso medios auxiliares. El desamiantado de edificaciones, incluyendo la manipulación y retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).

• No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.

Información adicional

•La percepción de la subvención derivada de esta línea de ayuda (anexo I) es incompatible con la percepción de la subvención derivada de la línea de ayuda de actividades económicas (anexo II), para el mismo inmueble. En caso de que se presenten solicitudes en ambos anexos, se considerará válida únicamente la última solicitud enviada.

•El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

•En caso de entidades públicas, el formulario de solicitud, (junto con la documentación requerida), debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el trámite específico de la convocatoria en la web: www.eacat.cat

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/43xrtxN

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