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Ayudas para retirada de amianto 2023. Anexo II

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El objetivo de esta subvención es promover y fomentar la retirada de cubiertas que contengan amianto, así como de otros elementos fabricados con amianto (bajantes, canalones, depósitos, chimeneas, etc.), en inmuebles donde se desarrolle una actividad económica para procurar que esta retirada se efectúe en las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Actuaciones

Retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, retirada de cubiertas que contengan amianto e instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble.

Beneficiarios Información Adicional

Propietarios de bienes inmuebles y empresas

Plazos

Plazo de solicitud: del 25 de mayo hasta el 25 de julio.

Plazo de ejecución: desde la fecha de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

Plazo de justificación: el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses desde la fecha de resolución de concesión.

Cuantías

Intensidad de la ayuda por retirada de amianto y sustitución de cubiertas: 40%
* En caso de pequeña empresa: 60%
* En caso de mediana empresa: 50%

LÍMITE MÁXIMO
* Cubiertas de amianto de hasta 49 m2: 2.000 €.
* Cubiertas de amianto de 50 m2 hasta 99 m2: 40 €/m2.
* Cubiertas de amianto de 100 m2 hasta 499 m2: 30 €/m2.
* Cubiertas de amianto de 500 m2 hasta 999 m2: 25 €/m2.
*/ Cubiertas de amianto a partir de 1.000 m2: 20 €/m2.

La cuantía complementaria por la instalación de autoconsumo fotovoltaico, de carácter dinerario, será el resultado de multiplicar el valor de la potencia pico instalada por el valor que corresponda de acuerdo con los datos indicados en el cuadro adjunto en las bases de la convocatoria.

40.000.000 €

Costes Elegibles

• Conceptos de retirada, transporte, tratamiento y en su caso medios auxiliares de los elementos que contengan amianto, sustitución de las cubiertas retiradas, y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.
• También se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la instalación de las placas de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.
• Si la persona beneficiaria se deduce el IVA, ese importe no será subvencionable.
• En el caso de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, tampoco serán subvencionables los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

Información adicional

•La percepción de la subvención derivada de esta línea de ayuda (anexo II) es incompatible con la percepción de la subvención derivada de la línea de ayuda del anexo I para el mismo inmueble. En caso de que se presenten solicitudes en ambos anexos, se considerará válida únicamente la última solicitud enviada.

•El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

•Las personas/entidades públicas, el formulario de solicitud, junto con la documentación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el trámite específico de la convocatoria en la web: www.eacat.cat

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/43xrtxN

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