Esta convocatoría es aprobar y regular las ayudas fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctricos.
Actuaciones
• Programa de incentivos 1: Inversiones en nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctrico, ubicados en la vía pública o en aparcamientos públicos de libre acceso, así como las instalaciones eléctricas para la conexiones.
• Programa de Incentivos 2: Instalaciones de cenadores fotovoltaicos y baterías de litio para el suministro de los nuevos puntos de recarga (como máximo 25Kwp por cada punto de recarga instalado).
• Programa de incentivos 3: Los contratos de mantenimiento que se realicen una empresa habilitada que cubran los puntos de recarga subvencionados.
Los programas 2 y 3, Son subvencionables siempre que se pida el programa 1 inversiones en puntos de recarga.
Beneficiarios Información Adicional
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales.
Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales.
Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos.
Todos ellos deben de estar en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 27/12/2022. Hasta 30/06/2024, o agotamiento de fondos.
Plazo de ejecución de actuaciones: máximo 18 meses a contar desde la notificación de la resolución
- Son válidas actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2022, como máximo 31 de diciembre de 2024.
Cuantías
• Programa 1: 4.000 € por punto de recarga instalado.
• Programa 2: hasta 2 €/Wp en generación y 350 € kwh en almacenamiento.
El importe máximo subvencionable por Beneficiario será de 900.000 €
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos
- Actuaciones en edificios de nueva contrucción.
- Generados témicos que utillicen combustibles de origen fósil.
Información adicional
→ REQUISITOS :
• Tener conexión y memoria para almacenamiento local de datos de operación con apertura del punto de recarga.
• Los puntos deberán integrarse en la Red de Infraestructuras de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).
• No son subvencionables la adquisición de las de puntos de recarga mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero, que no sea propiedad del beneficiario.
• Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático.
• Solo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.
• El punto de recarga debe dar servicio al público en general y estar situado en zonas de acceso público.
• El IVA es subvencionable siempre que el destinatario no lo pueda recuperar o compensar.
→ La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
Enlace al portal de solicitud
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