Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Proyectos nuevos puntos de recarga semirapida en las Islas Baleares.

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Esta convocatoría es aprobar y regular las ayudas fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctricos.

Actuaciones

Programa de incentivos 1: Inversiones en nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctrico, ubicados en la vía pública o en aparcamientos públicos de libre acceso, así como las instalaciones eléctricas para la conexiones.

Programa de Incentivos 2: Instalaciones de cenadores fotovoltaicos y baterías de litio para el suministro de los nuevos puntos de recarga (como máximo 25Kwp por cada punto de recarga instalado).

Programa de incentivos 3: Los contratos de mantenimiento que se realicen una empresa habilitada que cubran los puntos de recarga subvencionados.
Los programas 2 y 3, Son subvencionables siempre que se pida el programa 1 inversiones en puntos de recarga.

Beneficiarios Información Adicional

 Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales.
 Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales.
 Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos.
Todos ellos deben de estar en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 27/12/2022. Hasta 30/06/2024, o agotamiento de fondos.

Plazo de ejecución de actuaciones: máximo 18 meses a contar desde la notificación de la resolución
- Son válidas actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2022, como máximo 31 de diciembre de 2024.

Cuantías

• Programa 1: 4.000 € por punto de recarga instalado.
• Programa 2: hasta 2 €/Wp en generación y 350 € kwh en almacenamiento.

El importe máximo subvencionable por Beneficiario será de 900.000 €

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos
- Actuaciones en edificios de nueva contrucción.
- Generados témicos que utillicen combustibles de origen fósil.

Información adicional

REQUISITOS :
• Tener conexión y memoria para almacenamiento local de datos de operación con apertura del punto de recarga.
• Los puntos deberán integrarse en la Red de Infraestructuras de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).
No son subvencionables la adquisición de las de puntos de recarga mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero, que no sea propiedad del beneficiario.
• Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático.
• Solo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.
• El punto de recarga debe dar servicio al público en general y estar situado en zonas de acceso público.
• El IVA es subvencionable siempre que el destinatario no lo pueda recuperar o compensar.

→ La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.

Enlace al portal de solicitud

https://energia.caib.cat

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