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BONO ENERGIA PYME, Proyectos de mejora energética para autonomos y Pymes 2023

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Esta convocatoria pretende mejorar y renovar las instalaciones de pymes y autónomos del sector servicios que contribuyan a la mejora energética.

Actuaciones

Proyectos Subvencionables: las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente:

Bono Asesoramiento: Diagnósticos y auditorías energéticas.
Bono Envolvente: Elementos de control Solar (Toldos o láminas de Control solar y/o térmico). *Solo serán subvencionables los toldos de color blanco y/o negro o similares. En ningún caso los que lleves publicidad.
Bono Iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros de iluminación LED.
Bono Instalaciones Eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.
Bono Equipo: Renovación de electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, secadoras, frigoríficos, Vending, planchas…).
Bono Climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. (Instalaciones Fijas). *Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior.
Bono Inmótica: Sistemas de domótica y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto de forma mas eficiente.

Beneficiarios Información Adicional

Autónomos y pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, cuya actividad esté incluida en las siguientes del CNAE 2009:
o Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. Divisiones 45 a 47 incluidas.
o Sección H: Transporte y almacenamiento. Divisiones de 49 a 53 incluidas.
o Sección I: Hostelería. Divisiones de 55 a 56 incluidas.
o Sección J: Información y comunicaciones. Divisiones 58 a 63 incluidas.
o Sección K: Actividades financieras y de seguros. Divisiones 64 a 66 incluidas.
o Sección L: Actividades inmobiliarias. División 68.
o Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas. Divisiones 69 a 75 incluidas.
o Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares. Divisiones 77 a 82 incluidas.
o Sección P: Educación. División 85.
o Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales. Divisiones 86 a 88 incluidas.
o Sección R: Actividades artísticas, recreativas de entretenimiento. Divisiones 90 a 93 incluidas.
o Sección S: Otros servicios. Divisiones 94 a 96 incluidas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: : Desde: 25/01/2023. Hasta: 29/06/2023.

La fecha límite para la ejecución y justificación de las inversiones: Hasta: 02/10/2023.

Cuantías

Cuantía: 80% del coste elegible de la actuación, con un máximo de 6.000 € por solicitud.

Costes Elegibles

Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas de la presente convocatoria, que de manera sucinta se relacionan a continuación:
- Realización del proyecto.
- La dirección de Obra.
- La adquisición e instalación de los equipos.
- Obra civil.
- Soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas.
Así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

No se consideraran gastos subvencionables
- Los gastos de legalización.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Las licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano..

Información adicional

Requisitos generales :
La inversión mínima debe ser de 1.000€ por solicitud, sin IVA . En caso de que la solicitud contemple solo el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima es de 200€ por solicitud, sin IVA.
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023.
• Cada solicitante presentará una única solicitud por cada centro de trabajo.
• No son subvencionables las intalaciones de generación de energía fotovoltaica ni las operaciones de mantenimiento (reposición de lámparas, elementos fungibles...)
• Se deberá presentar Documento oficial en el que conste el código CNAE, correspondiente a la actividad de la empresa beneficiaria.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea superior a 15.000 € el beneficiario deberá apartar tres ofertas de diferentes proveedores, con la elección de una de ellas, siempre en criterios de ahorro.

Presentación de solicitud:
• Se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o Inega (https://www.inega.gal/). La presentación la podrán realizar tanto los interesados o la persona que acredite su representación.

→ Esta convocatoria será compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/

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