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Cambia 360 Municipio de Madrid 2022. Puntos de recarga.

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Este programa tiene por objeto subvencionar instalaciones de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Actuaciones

La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, así como la ampliación o modificación de instalaciones existentes.

Ámbito 1: Dirigidas a empresas y profesionales autónomos:
- Ámbito 1.1: Recarga en zonas de estacionamiento para vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público.
- Ámbito 1.2: Recarga de acceso público del sector no residencial.
- Ámbito 1.3: Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas, para dar servicio a trabajadores o clientes.

Ámbito 2: Dirigidas a aparcamientos de uso residencial:
- Ámbito 2.1: Instalaciones de recarga en Comunidades de propietarios.
- Ámbito 2.2: Instalaciones de recarga en aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR).

Beneficiarios Información Adicional

Ámbito 1:
o Profesionales autónomos o personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo número de NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W. Dados de Alta en el censo de empresarios… dentro de los grupos 721 / 722/ 854
o Personas jurídicas cuyo número de NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W.

Ámbito 2:
o Las comunidades de propietarios
o Concesionarios o comunidades de usuarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 30/06/2022; Hasta: 25/11/2022.

Plazo de ejecución: Desde: 01/01/2022. Hasta: 25/11/2022

Fecha limite de justificación: 28 de abril de 2023, a través de la empresa instaladora adherida.

Cuantías

o Ámbito 1: 70% del coste subvencionable (IVA no incluido).
o Ámbito 2: 75% del coste subvencionable (IVA no incluido).

La cuantia máxima de ayuda sera de 75.000 € por destinatario último y convocatoria.

Costes Elegibles

Se consideran gastos subvencionables, el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables, conforme a la convocatoria y que represente el coste real de las mismas. Como por ejemplo:
➢ El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro electrico.
➢ La estación o estaciones de recarga.
➢ El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
➢ La señalización de las estaciones de recarga.
➢ El sistema de gestión, control y seguridad.
➢ Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documentación de su solicitud. En ningun caso de admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un limite de 3.000 € por expediente.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañias eléctricas a los consumidores.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudiera concederse para la misma inversión, cuyo porcentaje en conjunto no podrá superar el 75% de la inversión.

No se considera subvencionable la instalación de puntos de recarga en la vía pública.

Requisitos técnicos:
- La infraestructura de recarga deberá estar situada en el municipio de Madrid.
- La adquisición de los sistemas deberá ser posterior al 1 de enero de 2022. Se tomará como referencia los contratos de suministro de bienes y/o servicios.
- Los sistemas de recarga del ámbito 1, deberán ser instalaciones, conectadas de baja tensión, concretamente ITC-BT-52.
- Los sistemas de recarga ámbito 2, deberán permitir la alimentación de, al menos, el 50% de las plazas de garaje.

Presentación de solicitud y documentación:
- La solicitud se realizará exclusivamente de manera telemática y sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del beneficiario final, las Empresas Instaladoras habilitadas, previamente adheridas a esta línea de ayudas.
- Procedimiento adhesión de Empresa instaladora:
o Acceder a la página web www.cambia360.es, en el apartado “darse de alta como empresa instaladora" cumplimentar el formulario 1.
o Enviar el formulario debidamente firmado y sellado, junto con el Certificado de Registro de empresa Instaladora Eléctrica en Baja Tensión en vigor o Declaración Responsable y el CIF / NIF de la empresa/autónomo, al correo recarga@agremia.com.

Enlace al portal de solicitud

https://www.cambia360.es/

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