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Ayudas para la realización de certificaciones de "Eficiencia Energética" en edificios 2023

Leer "Aviso Legal"

La finalidad de esta convocatoria es promocionar las actuaciones de realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios durante el año 2023.

Actuaciones

Realización de certificaciones de eficiencia energética en:
- Edificios existentes.
- Partes de edificios existentes.
- Viviendas unifamiliares.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares
• Asociaciones
• Autónomos
• Comunidades de propietarios

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 21/06/2023 ; Hasta: 20/07/2023.

Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda: : Desde: Presentación de la solicitud; Hasta: 31/10/2023.

Plazo de justificación: : Hasta: 31/10/2023. Si la justificación se realiza con posterioridad, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo es superior, se declarará la pérdida de la subvención.

Cuantías

80% del importe de la actuación .

Cuantías máximas:
- Por edificio certificado: 5.000€
▪Sector residencial por viviendas: Documento descargable al final de la página.
▪Sector no residencial: locales por superficie neta m2: Documento descargable al final de la página.

- Por beneficiario: 10.000€

Costes Elegibles

No se consideran elegibles:
• IVA (cuando sea susceptible de recuperación o compensación, lo cual deberá indicarlo en su solicitud).

Información adicional

Compatibilidad: Es Compatible con cualquier otra subvención, siempre que el total de la subvención recibida no supere el coste de la actividad a desarrollar.

Requisitos:
- Tener residencia fiscal en España
- Ser propietario de un edificio o de parte del mismo o de una vivienda unifamiliar, o comunidades de propietarios.
- La solicitud de ayuda se deberá presentar ANTES de comenzar a trabajar en la actividad subvencionable.
- EDIFICIOS EXCLUIDOS DE ESTAS AYUDAS :
• Edificios construidos después del 30/04/2007.
• Edificios cuya superficie útil sea superior a 500m2, destinados a lo siguientes usos: Administrativo, sanitario, Comercial, Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas rurales y similares), Docente, Cultural (teatros, cines…) Actividades recreativas, Restauración (bares, restaurantes…), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos…), Lugares de culto, uso industrial.
• Edificios con antigüedad superior a 50 años.
• Construcciones provisionales (plazo de utilización igual o inferior a 2 años).
• Edificios independientes y superficie total <50m2.
• Edificios que se COMPREN para demolición o reformas (reformas consistentes en instalaciones térmicas, intervención en más del 25% de la envolvente térmica del edificio, ampliación en más de un 10% la superficie).

Presentación de solicitud : La tramitación se realizará preferentemente de forma telemática (estando las Comunidades de propietarios y asociaciones obligadas a hacerlo), no obstante, se permite realizarla de forma presencial a los particulares

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3NoZzgf

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