Esta medida busca impulsar el uso de vehículo eléctrico.
Actuaciones
Son deducibles las cantidades satisfechas para instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico siempre que esta no afecte a una actividad ecnómica.
Beneficiarios Información Adicional
Particulares
Plazos
► Plazo de aplicación: Desde el 30 de junio de 2023; Hasta 31 de diciembre de 2025,
Actualización 23 enero 2025.
Tras la no aprobación por parte del Congreso de los Diputados, desde el 23 de enero queda derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre estas medidas estaba la prórroga de las deducciones del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga.
De esta manera, las deducciones quedan sin efecto desde el 23 de enero de 2025, a la espera de que el Gobierno vuelva a intentar sacar adelante esta misma medida o alguna semejante que permita seguir impulsando la adquisición de vehículos eléctricos.
Cuantías
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechascon fdesde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una base máxima anual de 4.000€
Costes Elegibles
No darán derecho a deducción:
• Las cantidades satisfechas en efectivo
Información adicional
► La instalaciñon deberá estar finalizada en 2024.
► Se practicará la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.
► Las cantidades satisfechas deben haber sido pagadas mesiante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. En ningún caso, darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
► En caso de haber recibido subvención a traves de un programa de sayus públicas, esta cantidad debe restarse de la base de la deducción.
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