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Deducciones temporales de IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda.

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Esta medida busca impulsar las obras de rehabilitación de eficiencia energética en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en el régimen de comunidades de propietarios, así como el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las obras de rehabilitación.

Actuaciones

Deducciones temporales:
20%. Vivienda habitual (Piso o vivienda unifamiliar): Obras que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.

40%. Vivienda habitual (Piso o vivienda unifamiliar): Obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a clases A o B.

60%. Edificios de uso predominante residencial (Comunidad de propietarios o vivienda unifamiliar): Obras de rehabilitación energética que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación a clases A o B.


Modificación de la Ley sobre propiedad horizontal (Régimen de comunidades de propietarios)
Se establece régimen de mayoría simple para:
- Realización de obras de eficiencia energética de edificios, o implantación de fuentes de energía renovable de uso común.
- Solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
El coste de las obras o el pago de las cuantías necesarias para cubrir la financiación concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares propietarios de viviendas, tanto unifamiliares como viviendas ubicadas en edificios de uso residencial (destinada a vivienda habitual o alquilada o con expectativa de alquiler antes del 31/12/2025).

Plazos

Período de aplicación:
Vivienda habitual (Piso o vivienda unifamiliar): Desde 06/10/2021 hasta 31/12/2024.
Edificio de uso predominante residencial (Comunidad de propietarios o vivienda unifamiliar): Desde 06/10/2021 hasta 31/12/2025.

Cuantías

Porcentajes de deducción a aplicar sobre las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período de aplicación.
- 20%: Base máxima anual: 5.000€.
- 40%: Base máxima anual: 7.500€.
- 60%: Base máxima anual: 5.000€. Base máxima acumulada de deducción. 15.000€

Costes Elegibles

• Cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
• Pagos realizados a quienes expidan los certificados de eficiencia energética.

No darán derecho a deducción:
• Las cantidades satisfechas en efectivo
• Costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Información adicional

• Estas Deducciones Fiscales no se aplican ni en el País Vasco, (Araba, Gipuzkoa y Bizkaia) ni en la Comunidad Foral de Navarra, que estas dos Comunidades Autónomas cuentan con su propio régimen fiscal.
• La BASE DE LA DEDUCCIÓN estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras realizadas, a través de tarjetas, cheques, transferencias, descontando las subvenciones recibidas o pendientes de recibir en virtud de resolución definitiva de la concesión de tal subvención, (no se admite pagos en efectivo). En comunidades de propietarios, la base de deducción de cada contribuyente, resultará de la aplicación del coeficiente de participación que tuviese en la misma.
• Se requiere Certificado de eficiencia energética expedido antes de la finalización de cada período impositivo.
• La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
• Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior al de abono de cantidades, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12 de dicho período impositivo.
• Una misma obra realizada en una vivienda no dará derecho a deducciones acumuladas. (20% + 40%)
• No serán de aplicación las deducciones de vivienda, cuando las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones del conjunto del edificio y proceda la deducción del edificio (60%).
• Se encuentran EXENTAS DE TRIBUTACIÓN en el IRPF las subvenciones concedidas de los siguientes programas (excepto en País Vasco):
- RD 853/2021 (Rehabilitación residencial).
- RD 691/2021 (PREE 5000).
- RD 737/2020 (Rehabilitación energética en edificios existentes - PREE).
- RD 477/2021 (Ayudas al autoconsumo y almacenamiento y sistemas térmicos de energías renovables).

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