Estas Subvenciones tienen como objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas.
Actuaciones
→Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
→Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
→Medidas de gestión de residuos.
→Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
→Sustitución de equipos en materia de electrodomésticos eficientes.
→Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.
Beneficiarios Información Adicional
o Empresas o autonomos dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : Desde: 27/07/2024 ; Hasta: 31/12/2024.
Plazo de ejecución finaliza el 01/03/2024 y el de justificación: el 01/04/2025
Cuantías
•El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000€ minimis.
Costes Elegibles
►El coste elegible máximo de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado por la aplicación del régimen de minimis.
►Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.
►Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
►Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de
ayuda.
► Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
►Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
►La inversión en equipos y materiales efectuada.
►Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas
ayudas.
►Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
►El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
►El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo
de control o entidad de control.
► Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
► Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan
amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada
Información adicional
►Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio, que separan los recintos habitables del ambiente exterior
(aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, según lo definido en el Código Técnico de la Edificación.
►Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía, para autoconsumo
►Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la separación y tratamiento de residuos generados como resultado de la actividad de la empresa.
►Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios con usos turísticos.
►Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.
►La ayuda sera en concurrencia NO competitiva, sera por orden de presentación.
Enlace al portal de solicitud
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