Esta convocatoria fomenta el uso de energías renovables con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional térmica o eléctrica.
Actuaciones
• Línea 2.2 Mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- 2.2.a): Obras para la mejora de la envolvente térmica de la vivienda por adición de aislamiento térmico a los cerramientos (trasdosado o en la cámara de aire intermedia). Las obras deben conseguir una reducción de la demanda energética de al menos un 30%.
- 2.2.b): Obras para la mejora de la envolvente térmica de la vivienda por sustitución de carpinterías y acristalamientos.
- 2.2.c): Instalaciones de climatización por aerotermia, exceptuando las tecnologías aire-aire, y cuenten con un rendimiento estacional mínimo de 2,5, y una clasificación energética mínima A+.
Beneficiarios Información Adicional
Particulares: Propietarios o arrendatarios de viviendas.
Plazos
Presentación de la solicitud : Desde: 12/04/2024; Hasta: 02/11/2024.
Plazo de ejecución : Desde: 28/09/2023; Hasta: 02/11/2024.
Cuantías
• 2.2.a): Mejora envolvente térmica por adición de aislamiento térmico a los cerramientos. 30%. Máximo: 1.500€.
• 2.2.b): Mejora envolvente térmica por sustitución de carpinterías y acristalamientos. 30%. Máximo: 1.500€ por vivienda, 400€ por cada m2 de ventana).
• 2.2.c): Instalaciones de climatización por aerotermia. 3.000€. Máximo: 500€ / kW X Ps.
Costes Elegibles
Se consideran elegibles los gastos materiales que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las obras /instalaciones.
- 2.2.a): Mejora de la envolvente térmica por adición de aislamiento térmico a los cerramientos.
• Se considerará elegible el presupuesto de contrata de la obra civil.
No se consideran elegibles:
• El coste de las obras añadidas, que a criterio municipal, no se consideren necesarias para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
- 2.2.b): Mejora envolvente térmica por sustitución de carpinterías y acristalamientos.
• Coste de ventanas en su conjunto.
- 2.2.b): Renovación de calderas (ACS y/o calefacción).
• Se considerará elegible únicamente la cuantía del coste de la caldera a condensación que se pretende instalar.
No se consideran elegibles:
• El coste de las obras añadidas para la instalación.
• La mano de obra.
• Gastos financieros.
- 2.2.d): Instalaciones de climatización por aerotermia
• Bomba de calor.
• Acumulador de ACS
• Depósito de inercia.
• Grupos de impulsión.
• Sistema de emisión.
No se consideran elegibles:
• Gastos de mano de obra.
• Gastos financieros.
Información adicional
→ Las actuaciones deberán haber sido ejecutadas con la preceptiva
→ Presentación de solicitud : La tramitación se realizará por las siguientes vías:
- Telemática:
o Con certificado electrónico de entidad: Izenpe, FNMT
o Con Irun Txartela, DNIe o certificado Izenpe del solicitante o un representante inscrito ante el Ayto. Irun.
- Presencial:
o Servicio de Atención al Ciudadano "SAC" (C/San Marcial, 2.).
Enlace al portal de solicitud
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