Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Proyectos de Energía Fotovoltaica para el año 2021-2022 FEDER.

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Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomentar el uso racional de las energías renovables en empresas de la Xunta de Galicia.

Actuaciones

Instalaciones de paneles fotovoltaicos.
El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías.
El resto de los accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
El coste de montaje y conexionado .

Beneficiarios Información Adicional

a) Las entidades locales constituidas y situadas en Galicia.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen y estén situadas en Galicia.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde 16/07/2021 a las 09:00 horas hasta 01/12/2021.

Plazo de ejecución de las actuaciones:
- La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de julio de 2022.

Cuantías

Entre el 20% y el 80% dependiendo del destinatario.
La cuantía máxima de la ayuda 40.000 € y 25.000 € en entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Costes Elegibles

1. Se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión si fuese el caso. Por otro lado, se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17% para que el proyecto sea subvencionable.
2. La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp.
- La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los 840 €/kWp que podrán incrementarse hasta los 1100 €/kWp en el caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWh igual o superior a la potencia pico de la instalación

Información adicional

• Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable.
• La subvención deberá ser declarada en Renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e Impuesto de Sociedades.
• Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de la página web del INEGA.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/portada

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