Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

Te ayudamos a hacer crecer tu negocio

Deducción Fiscal para la Comunidad Valenciana.

Leer "Aviso Legal"

Deducciones fiscales por realizar inversiones en instalaciones de energías renovables (Fotovoltaica con o sin baterías para viviendas aisladas o conectadas a la red ~ Instalaciones de producción térmicas para ACS, calefacción y/o climatización): 40% de deducción en vivienda habitual del contribuyente y 20% de deducción en segundas residencias.

Actuaciones

→ Instalaciones de producción de energía térmica, (ACS, calefacción y climatización).
→ Instalaciones de autoconsumo eléctrico (Fotovoltaica).
→ Instalaciones de producción de energía eléctrica (destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica).

Beneficiarios Información Adicional

Particulares con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Valencia

Plazos

Plazo de presentación : En la campaña de renta de 2021 (abril a junio de 2022); En la campaña de renta de 2022 (abril a junio de 2023); En la campaña de renta de 2023 (abril a junio de 2024).

Plazo de ejecución de actuaciones : De 01/01/2021 a 31/12/2023.

Cuantías

Porcentajes de deducción sobre el importe de las cantidades invertidas:
40% en la vivienda habitual del contribuyente.
20% en segundas residencias no relacionadas con actividad económica.

Información adicional

• Base máxima anual de deducción: 8.000€.
• La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas NO dará derecho a deducción.
• La base de deducción se constituye por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio (tarjeta de crédido o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuentas en entidades de crédito).
• No darán derecho a deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio.
• En el caso de financiación, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio (exceptuando los intereses).
• La deducción se aplica en el período impositivo en el que se realiza el pago.
• Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
• Para la aplicación de esta deducción se requerirá certificación acreditativa emitido por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3HAoAR7

Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones

CONTÁCTANOS