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Fomento de instalaciones fotovoltaicas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

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Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

Actuaciones

Proyectos de instalaciones de fotovoltaica con o sin almacenamiento.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Beneficiarios Información Adicional

Entidades locales de Comunidad Valenciana.

Plazos

Actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y 31 diciembre de 2022. Campaña de la renta 2022 (abril a junio de 2023).
Actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y 31 diciembre de 2023. Campaña de la renta 2023 (abril a junio de 2024).

Cuantías

Subvención:
✓ Instalaciones autoconsumo individual: 50% de los gastos subvencionables.
Límite: 50.000 euros por proyecto.
✓ Instalaciones autoconsumo colectivo: 62,5 % de los gastos subvencionables.
Límite: 93.750 euros por proyecto.

Préstamo:
✓ 100 % de los costes subvencionables, al 0% de interés, sin comisiones.
✓ Límites: 100.000 € por proyecto, y 300.000 € por entidad beneficiaria.

Costes Elegibles

Costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo: sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad, salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados.

No se considerará elegible:

a) Gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
b) Aquellos que no estén claramente definidos.

Información adicional

• Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la
Generalitat. Toda la tramitación será electrónica.
• Inicio de proyecto a partir del 01/01/2024.
• Periodo subvencionable de gastos desde el 01/01/2024 hasta el 26/07/2025.
• No serán admisibles baterías de plomo-ácido.
• El importe del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros.

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