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Instalaciones energía solar fotovoltaica y térmica en sector residencial 2023 en Fuenlabrada

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Fomentar actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de edificios y vivienda, mejorando la eficiencia energética de los mimos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica

Actuaciones

Energía solar fotovoltaica : Paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, o cualquier obra o elementos complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

Energía solar térmica : Captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

NO son subvencionables las instalaciones cuya ejecución resulte obligatoria en la fecha de construcción del edificio.

Beneficiarios Información Adicional

Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.
- Comunidades de propietarios, Agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Agrupaciones de personas propietarias de edificios.
- Sociedades cooperativas (propietarios de viviendas o edificios).

Programa 2. Pisos o viviendas unifamiliares.
- Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de pisos o viviendas unifamiliares.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: : Desde: 25/05/2023. Hasta: 29/09/2023.

Plazo de ejecución de actuaciones: Las obras deberán estar finalizadas entre el 01/01/2021 y el 29/09/2023.

Cuantías

Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: 20%. Límite: 5.000€.

Programa 2. Pisos o viviendas unifamiliares: 20%. Límite: 1.000€.

Inversión mínima: 1.000€

Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles el coste real de la actuación determinado por el contrato de ejecución de obra que contenga el presupuesto de ejecución material (que ha de coincidir con el consignado en la licencia de obras cuando esta proceda), gastos generales, honorarios de servicios profesionales, incluidos lo honorarios correspondientes al Informe de Evaluación de Edificios, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Incrementos de presupuestos no recogidos en la solicitud o en su modificación posterior.
- Gastos de mantenimiento de las instalaciones.

Información adicional

Requisitos :
- La construcción del edificio debe ser anterior al 29/03/2006
- Para instalaciones fotovoltaicas La superficie construida de la vivienda debe ser inferior a 1.000m2 para viviendas construidas a partir del 15/06/2022
- Las actuaciones deberán estar EJECUTADAS y con certificado de finalización de obra en el momento de presentación de la solicitud, así mismo estarán certificadas por empresas o técnicos homologados competentes, e inscritas en Industria.
- Para el programa 2, se debe acreditar que la renta anual de la unidad de convivencia es inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000€)

Presentación de solicitud: La tramitación se realizará de forma telemática, no obstante, para los beneficiarios del programa 2 se permite realizar la tramitación de forma presencial.
- En el caso de que una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada uno.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/43LdmVc

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