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Programas de Instalaciones Fotovoltaicas para Autoconsumo en Pergolas y Marquesinas de aparcamientos Públicos y Privados.

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Este programa tiene como objeto, subvencionar instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo e instalaciones de puntos de recarga mediante pergolas y marquesinas en aparcamientos públicos y privados.

Actuaciones

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones Fotovoltaicas de autoconsumo eléctrico, con o sin almacenamiento, en pérgolas y marquesinas en aparcamientos públicos o privados, que además incorporen al menos un punto de recarga para vehículo eléctrico.

Programa de Incentivos 2: Realización de instalaciones Fotovoltaicas de autoconsumo eléctrico, con o sin almacenamiento, en pérgolas y marquesinas en aparcamientos públicos o privados, queNO incorporen puntos de recarga para vehículo eléctrico.

Programa de incentivos 3: Instalación mínima de 5 puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos de uso público con una potencia mínima de cada punto de 7,3kw.
Se considerarán subvencionables las actuaciones dentro de los programas 1 y 2 aquellas instalaciones conectadas a red, como aisladas.

Beneficiarios Información Adicional

• Empresas y PYMES.
• Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales con actividad.
• Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedad mercantiles públicas, las fundaciones del sector píblico...
• Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales.
• Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos.
Todos ellos deben de estar en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 08/12/2022. Hasta 30/04/2024, o agotamiento de fondos.

Plazo de ejecución de actuaciones:
- Con actividad: : Desde la presentación de la solicitud. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Sin actividad: Desde 16/06/2022. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación a realizar y del Beneficiario de la Subvención.
Beneficiarios con Actividad Económica: desde el 35% de Gran empresa hasta el 70% por pequeña empresa segun actuación a realizar.
Beneficiarios sin Actividad Económica: hasta el 75% segun actuación a realizar.

LA AYUDA MÁXIMA por aparcamiento será de 1.000.000 €

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos
- Actuaciones en edificios de nueva contrucción.
- Generados témicos que utillicen combustibles de origen fósil.

Información adicional

FISCALIDAD :
• Deben ser declaradas en la renta del año siguiente a su abono.

REQUISITOS :
• El aparcamiento que este asociado a un edificio deberá incorporar, en un espacio público del edificio, una pantalla informativa de los datos principales del proyecto.
• El IVA será subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
• No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra formula de arrendamiento financiero.
• Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático.
• Solo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.
• El punto de recarga debe ser de uso publico.

→La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.

Enlace al portal de solicitud

https://energia.caib.cat

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