La presente línea de ayudas tiene por objeto apoyar obras de rehabilitación con un proyecto de intervención que abarca de forma conjunta y simultánea, la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio.
Actuaciones
Línea 3: Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. Cuando las obras de rehabilitación abarcan de forma conjunta y simultanea la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de un edificio residencial con uso principal de vivienda.
→Mejora de la eficiencia energética: La intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de como en consumo de energía primaria no renovable y al menos una calificación parcial D en la demanda de calefacción.
→Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: La intervención debe garantizar la accesibilidad de manera autónoma para todas las personas, y especialmente las personas usuarias de sillas de ruedas, desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños y en cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
→Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: La intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garanticen la iluminación en caso de evacuación y permitan la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
Beneficiarios Información Adicional
•Comunidades de popietarios
•Entidades locales
Que sean propietarios únicos del edificio.
•Las empresas constructoras, de servicios energéticos, arrendatarias concesionarias con facultad de acometer las actuaciones de rehabilitación.
Plazos
→ Plazo de presentación de solicitud : Desde: 01/07/2023 ; Hasta: 31/12/2030.
→ Plazo de ejecucción: Deberá presentarse el Proyecto de ejecucción de obras en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la subvención. Aprobado el Proyecto, se tendrán 6 meses para iniciar la ejecucción de las obras.
→ Plazo de justificación: 1 mes desde el vencimiento del plazo de ejecucción.
Cuantías
Cuantía de la subvención:
Por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre su coste o presupuesto, tomando en consideración una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en la Orden reguladora.
La cuantía de la ayuda a fondo perdido es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de eficiencia energética, de la accesibilidad, y de la seguridad contra incendios y, en su caso, de la mejora de la habitabilidad exterior.
En cualquier caso, la cuantía total de la ayuda resultante de esa suma no podrá superar las siguientes cuantías por vivienda: SUBVENCIÓN TOTAL CUANTÍA MÁXIMA Caso general 30.000 €/vivienda Casos especiales 35.000 €/vivienda.
Costes Elegibles
• Honorarios profesionales de asistencia técnica para la ejecución de obras y para la redacción de la Inspección Técnica del edificio. Así como los de los profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
• El presupuesto de ejecución de obras.
• Las tasas o precios públicos satisfechos para las actuaciones de rehabilitación así como el IVA cuando sea soportado y no sea repercutible a terceros.
Información adicional
✓ Requisitos:
• El edificio debe ser anterior al año 1980.
• Debe tratarse de edificios residenciales de tipología plurifamiliar con un mínimo de 4 viviendas.
• Se debe acreditar unas carencias conjuntas en materia de eficiencia energética y accesibilidad.
• Se exige haber realizado el ITE con anterioridad a la solicitud.
• Las edificaciones deben tener uso principal de vivienda (el 70% de la superficie útil debe estar destinada a vivienda excluyendo la planta baja).
• Se exigirá la preceptiva licencia de obras.
• Es incompatible con los programa PREE 5000 y cualquier otra ayuda cofinanciada por el FEDER y de inveriones europeos.
✓ Presentación de las Solicitudes:
• Las personas Juridicas deberan presenter de forma telematica, por medios electronicos.
• Los particulares podran presenter tanto telematicamente, como presencial.
Enlace al portal de solicitud
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