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Mejora energética de edificaciones públicas en zonas rurales 2024 - Cantabria

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La presente línea de ayudas se ha creado con el objetivo de paliar el coste de las inversiones que las entidades locales de las zonas rurales realicen, tendentes a mejorar la eficiencia energética de sus edificios.

Actuaciones

1. Generación de ENERGÍA ELÉCTRICA para autoconsumo (FOTOVOLTAICA Y/O EOLICA)
a. Instalaciones de autoconsumo aisladas de la red de distribución eléctrica.
b. Instalaciones de autoconsumo sin excedentes a la red de distribución eléctrica.
c. Instalaciones de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación.

2. Mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de las Instalaciones Térmicas.
a. Biomasa (aparatos de calefacción local).
b. Biomasa (cámara de combustión).
c. Instalación solar térmica.
d. Otras instalaciones térmicas (Aerotermia…)

3. Mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de las Instalaciones de Iluminación.
a. Sustitución de las luminarias y lámparas existentes por otras luminarias y lámparas de tecnología led de mayor eficiencia.
b. Sistemas de domótica, monitorización y otros sistemas digitales de control y regulación de encendido y apagado… de iluminación.

Beneficiarios Información Adicional

• Ayuntamientos
• Juntas vecinales
• Otras Entidades locales destinadas a prestar un servicio público municipal a la población Rural.

La edificación sobre la que se va a realizar la actuación ha de estar ubicada en un Municipio inferior a 15.000 habitantes o, en caso de ser superior, ha de estar ubicada en un núcleo cuya población en conjunto sea inferior a 1.500 habitantes.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 14/03/2024 ; Hasta: 12/04/2024.

Plazo de ejecución : Se fijará en la resolución concesión.

Cuantías

80% del importe de la inversión . Inversión mínima: 1.500€.

El importe de la inversión subvencionable*, no podrá exceder de 15.000€, se podrán presentar proyectos con presupuesto mayor, pero la inversión total subvencionable no será superior a 15.000€.
* Inversión subvencionable: Conjunto de gastos del presupuesto de la inversión excluyendo gastos como: gastos propios, de gestión de solicitud de ayuda, tasas, gestiones administrativas…

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los equipos, las instalaciones y los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares que sean nuevos.
- Los costes de mano de obra de ejecución de las obras y/o instalaciones, cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas a la entidad local solicitante.
- La obra civil que sea necesaria para la correcta ejecución de la instalación, hasta un máximo del 20% de la inversión total subvencionable. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza, adecuación del terreno, accesos, etc.
- Los gastos de transporte de los materiales hasta el lugar de la instalación.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento cuando se sustituyan por una instalación nueva que use fuentes de energías renovables.
- Los costes de proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la obra, siempre que se correspondan a contrataciones a empresas o profesionales independientes de la empresa que realiza la instalación y hasta un máximo del 5% de la inversión total subvencionable.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No serán subvencionables:
- IVA, cuando sea susceptible de recuperación
- Los gastos realizados con anterioridad a la cumplimentación del acta de no inicio de las inversiones.
- Los gastos de equipos, instalaciones, mano de obra y obra civil que no sean específicos de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los equipos e instalaciones que sean portátiles o que no pueda considerarse como fijos o que no sean nuevos.
- Los gastos propios de la entidad local solicitante, ya sean de personal propio, gastos de funcionamiento o gastos generales.
- Los gastos de contrataciones a empresas que estén vinculadas o participadas por la entidad local solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- Los gastos relativos a autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, gastos financieros, seguros, multas, tasas, impuestos o tributos.
- Los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
- Los costes de gestión de la solicitud y justificación de la ayuda.

Información adicional

Compatibilidad: Es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada nacional o comunitaria.

Requisitos:
- Las inversiones materiales subvencionadas deberán mantenerse en servicio por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria.
- Las inversiones se han de ejecutar en un edificio, instalación… destinado al servicio público municipal de la población Rural.
- No será subvencionable la edificación que sea de nueva construcción, ni de rehabilitación integral; ni la instalación, rehabilitación o ampliación de generadores térmicos que usen combustibles de origen fósil.
- No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público exterior, ni la sustitución parcial de la iluminación de una sala o compartimento en los que se divida la edificación.
- El IVA, será subvencionable siempre que no se pueda recuperar.

Presentación de solicitud: Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico general de la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cada Entidad Local solamente podrá presentar una solicitud a cada convocatoria, la cual podrá contener una o varias inversiones y realizarse en una o varias edificaciones.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/469eSl9

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