Este programa busca reducir el impacto del modelo actual de movilidad, a través de la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible que sustituyan a los vehículos de combustión, así como la implantación de infraestructuras de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa y la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otras opciones, digitalizar el control de rutas o mejorar la formación de personal de la empresa.
Actuaciones
• Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
• Actuación 2: Instalaciones de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
• Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.
Como requisito imprescindible se fija que, se solicite ayuda al menos para la actuación 1, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
Beneficiarios Información Adicional
• Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa.
• El sector público institucional.
• No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta, cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 20/01/2022. Hasta: 21/03/2022.
Plazo de ejecución de actuaciones: 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Cuantías
• Actuación 1: Dependerá del tipo de beneficiario, tipología de vehículo y motorización.
• Actuaciones 2 y 3: Hasta el 40% de los costes subvencionables, incrementándose en 10 puntos para medianas empresas y 20 puntos para micro o pequeñas empresas.
Límites máximos de ayuda.
- Actuación 1: Mínimo: 25 vehículos; Máximo: 500 vehículos.
- Actuación 2: El número de puntos de recarga no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
- Actuación 3: El máximo de ayuda será equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
Costes Elegibles
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasin financiero o arrendamiento por renting.
Instalación de puntos de recarga: Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles
únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler.
Información adicional
• Las ayudas de este programa de incentivos son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que puedieran concederse para la misma finalidad.
• Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5M€ por convocatoria.
• Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular.
→ Presentación de solicitud y documentación: Se realizará de manera telemática a traves de la sede electrónica del IDAE.
- Los documentos originales deben obrar en poder del beneficiario final, durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha de conclusion del plazo de justificación, pudiendo el IDAE solicitar dichos documentos para su comprobación
→ Requisitos técnicos:
• Se deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
• El ahorro de energía se justificará mediante métodos de cálculo Anexo V – Directiva 2012/27/UE.
→ Presentación de solicitud y documentación: La tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos, no obstante, se permite realizarla de manera presencial, solicitando cita previa en los registros oficiales.
Enlace al portal de solicitud
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