La ayuda busca fomentar y apoyar la movilidad eléctrica y la descarbonización del sector transporte.
Actuaciones
• Programa de incentivos 1 : Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
• Programa de incentivos 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios Información Adicional
Particulares mayores de edad, Autónomos, Comunidades de propietarios, Empresas, Entidades locales y Administraciones Públicas. Siempre que tengan su domicilio fiscal en Aragón.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde 30/07/2021 hasta 31/12/2024.
Plazo de ejecución de la instalación del punto de carga :
- Particulares, autónomos, Comunidad de propietarios, Entidades públicas sin actividad económica: Desde 10/04/2021.
- Empresas, Entidades públicas con actividad económica: Desde la presentación de la solicitud de la ayuda.
Hasta: Máximo 12 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo del beneficiario. Entre el 30% y el 80% de la inversión.
Límite máximo:
-General: 800.000€
-Particulares: 5.000€
Costes Elegibles
• Proyecto
• Obra civil
• Costes de ingeniería y dirección de obra
• Coste infraestructura de recarga
• Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico o del transformador
• Trabajos de conexión a red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar infraestructura de recarga
• Adecuación de terrenos o carreteras
• Costes de instalación
• Costes por permisos
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
No serán elegibles los siguientes costes:
• Unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
• Instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las Cías. Eléctricas a los consumidores bajo el régimen de alquiler.
Información adicional
• Solicitantes: El beneficiario en su propio nombre, o un tercero en representación del beneficiario.
• Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La ayuda deberá ser declarada en renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e impuesto de sociedades.
• La presentación de la solicitud se hará de manera telemática.
• Los particulares pueden presentar la solicitud preferentemente de manera telemática, o en su defecto presencialmente en los lugares previstos.
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