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Plan de infraestructuras energéticas para autoconsumo y mejora de eficiencia de la agenda 2030

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Plan de infraestructuras energéticas para autoconsumo y mejora de eficiencia de la agenda 2030, de carácter plurianual para los ejercicios 2023-2024, para municipios y entidades locales menores.

Actuaciones

Línea 1. Inversiones en instalaciones fotovoltaicas o eólicas de autoconsumo de los edificios e instalaciones de titularidad municipal y del resto de los vecinos del municipio o de la entidad local (constitución de comunidades energéticas). A esta línea no podrán acceder si existe una planta de generación de energía eólica o fotovotaica superior a 500kW.
Línea 2. Inversiones en instalaciones fotovoltaicas o eólicas de autoconsumo de carácter directo para edificios e instalaciones de titularidad municipal.
Línea 3. Inversiones que mejoren la eficiencia energética en instalaciones existentes (cambios de tecnología LED de iluminación, climatización mediante bombas de calor, etc.)

Beneficiarios Información Adicional

Municipios, Entidades locales, Comunidades energéticas situadas en la provincia de Zaragoza, a excepción de Zaragoza capital.

Plazos

Presentación de solicitudes: Desde el 24 de mayo de 2023, hasta el 20 de junio de 2023.

Ejecución: Desde el 1 de enero de 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024, siempre y cuando la actuación se haya iniciado en el ejercicio 2023.

Justificación: Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Cuantías

Cuantía de la subvención: 90% del importe de la actuación.
Límites:
→ Línea 1. Se establece un máximo de 500.000€ por municipio o entidad local para inversiones de mas de 555.555,56€.
→Línea 2. Se establece un máximo de 400.000€ por municipio o entidad local para inversiones de mas de 444.444,44€.
En ambos casos se establece ademásun tope máximo parcial, de 100.000€ por cada 100kW instalados.
→Línea 3. Se esrablece un máximo de 50.000€ por municipio o entindad local, para inversiones de más de 55.555,56€.

Costes Elegibles

Los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación del Plan:
• Inversión en equipos y materiales relacionadas
• Ejecución de obras e instalaciones.
• Los gastos notariales y registrales, redacción de proyecto y/o memoria, dirección de obra y los gastos periciales para la realización del proyecto.
• Los tributos cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No serán subvencionables:
• Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles,
• Los gastos derivados de las obras de urbanización.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Información adicional

Cada entidad local beneficiaria podrá realizar una única petición con cargo a este Plan. (En el caso de la línea 2, podrán solicitarse varias instalaciones en distintos edificios o infraestructuras municipales que deberán agruparse en un proyecto único. De igual modo las peticiones de la línea 3 podrán referirse a varias instalaciones).
→ Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras ayudas siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión, y que las normas que las regulen no prohíban la compatibilidad.
→ En el lugar de las obras se colocará un cartel anunciador conteniendo la información sobre la obra y la financiación de la Diputación Provincial, que deberá permanecer colocado hasta 3 meses después de la finalización del plazo de ejecución. El cartel será obligatorio para todas las inversiones de importe superior a 40.000€ IVA incluido.

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