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Plan de Inversión para la Transición Energética de las Islas Baleares, en Energias Renovables, Eficiencia Energética y Movilidad Eléctrica.

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El objetivo de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas de actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por las administraciones públicas de las Islas Baleares

Actuaciones

* Programa de incentivos 1: Nuevas instalaciones de producción de Energía Eléctrica Fotovoltaica de potencia pico hasta 5MWp.
* Programa de Incentivos 2: Nuevos sistemas de almacenamiento de Ion Litio, de capacidad hasta 5.000kwh, situados aguas debajo de los equipos de medida. Las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico. (segunda vida de baterías).
* Programa de incentivos 3: Adquisición de vehículo eléctrico puros, de célula de combustible o híbridos de célula de combustible y bicicletas eléctricas.
* Programa de incentivos 4: Nuevos sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos, nueva infraestructura de suministro de hidrogeno verde adaptado para vehículos. Todas las actuaciones deberán ser destinada a uso propio.
* Programa de Incentivos 5: Actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas (Biomasa, solar térmica, geotermia..) e instalaciones de alumbrado.

Beneficiarios Información Adicional

• Los organismos autonómicos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles publicas…
• Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales.
• Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos.
Todos ellos deben de estar en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 07/11/2022. Hasta 30/04/2024, o agotamiento de fondos.

Plazo de ejecución de actuaciones:
- Con actividad: : Desde la presentación de la solicitud. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Sin actividad: Desde 16/06/2022. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación a realizar y del Beneficiario de la Subvención.
Beneficiarios con Actividad Económica: desde el 35% de Gran empresa hasta el 60% por pequeña empresa segun actuación a realizar.
Beneficiarios sin Actividad Económica: desde el 75 % hasta el 90% segun actuación a realizar.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos
- Actuaciones en edificios de nueva contrucción.
- Generados témicos que utillicen combustibles de origen fósil.

Información adicional

Requisitos:
- Para que las actuaciones sean subvencionables, deben de solicitarse como mínimo en la misma solicitud dos o más programas de incentivos.
- Programas 1 y 2: son subvencionables instalaciones conectadas a red o aisladas.
- Programas 5: se deberá conseguir mejorar como mínimo en una letra la calificación energética del edificio y consigan justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovables del 30%. Certificado Energético antes como después.
- Programas 5:El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.

→La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.

Enlace al portal de solicitud

https://energia.caib.cat

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