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Plan RECUPEREM LLARS 2023 de Rehabilitación de Vivienda en Edificios de Alquiler Social

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Este programa busca impulsar actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios para destinarlas a vivienda de alquiler con fines sociales.

Actuaciones

Actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda o el inmueble.
Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda (Incluidos los equipos e instalaciones térmicas, así como el mobiliario de cocina y baños, placas de coción, el horno...)
Mejora de los elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo.
Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación,

Beneficiarios Información Adicional

Entidades locales que tengan la titularidad patrimonial del inmueble en el que se propone la rehabilitación.
- Requisitos de las entidades beneficiarias:
a) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER.
b) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 22/02/2023. Hasta 25/04/2023.

Plazo máximo de ejecución: 24 meses desde la publicación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

La cuantía se calculará a partir del presupuesto protegible en función de la población del municipio teniendo una ayuda desde el 40% al 100%.
-El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación tendrá un tope de 750€/m2 y de 75.000€ por vivienda.
-El presupuesto protegible de la adquisición tendrá un tope de 300€/m2 y de 30.000€ por vivienda.
El importe máximo de la subvención a conceder por municipio será de 500.000€.

Costes Elegibles

a) El coste de la realización del IEEV.CV
b) El coste de la redacción de los proyectos y de dirección de las obras, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra.
c) El coste de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana
d) El coste de la adquisición
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente al resto de tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

Información adicional

Requisitos:
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de estar paralizadas en el momento de la solicitud, se podrán solicitar para la terminación de la obra siendo subvencionables únicamente los costes necesarios para la terminación.
Los edificios deberán tener una antiguedad superior a 30 años.
• Se presentará una solicitud por vivienda o edificio completo. En el caso de varias viviendas en el mismo edificio, una única solicitud para todas.
• Los costes de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana.
La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3Ixf8QN

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