El objeto de esta subvención es la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas, a particulares, para su vivienda habitual.
Actuaciones
Actuaciones de mejora de la condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.
- Reforma de los cuartos humedos (baños y cocinas)
- Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y/o movilidad reducida.
- Instalaciones de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda a personas de diversidad funcional y/o movilidad reducida.
Beneficiarios Información Adicional
Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.
Plazos
• Plazo de presentación de solicitud: Desde: 01/02/2023; Hasta:02/05/2023.
• Para solicitar la inscripción como personal técnico colaborador en el registro correspondiente: Desde: 31/01/2023; hasta: 25/04/2023.
* Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2022 y deberán finalizarse con posterioridad al 6 de abril de 2022.
Cuantías
La cuantía dependerá de una subvención basica, más subvenciones adicionales.
→Subvención basica del 5% del presupuesto protegible de la obra
→Subvención adicional :
- En función a los puntos obtenidos en la baremación: Entre 25% al 35% .
- En función a los puntos obtenidos según la actuación a realizar: Entre 5% al 10% .
Costes Elegibles
• Es coste subvencionable, la obra civil, tabiquerias, revestimientos, sanitarios, griferias, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones.
• El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana.
• Los honorarios de los profesionales intervinientes son subvencionables hasta un maximo del 5% del coste de la obra.
• Las tasas, tributos e impuestos tambien pueden formar parte del coste subvencionable.
Información adicional
Requisitos de la Vivienda y Uso:
• El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años.
• La vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias.
FISCALIDAD
• Son declaradas en la renta del año siguiente a su concesión.
• El IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores del plan Renhata, pero si haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000€, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas.
Enlace al portal de solicitud
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