El objeto de esta subvención es articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas, a particulares, para su vivienda habitual.
Actuaciones
Actuaciones de mejora de la condiciones de habitabiliada en el interior de las viviendas.
- Reforma de los cuartos humedos (baños y Cocinas)
- Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por diversidad funcional u movilidad reducida.
- Instalaciones de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda.
Beneficiarios Información Adicional
Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 01/02/2022; Hasta:13/04/2022.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2021 y podra esta finalizadas en el momento de la solicitud, pero deberá haberse terminado como máximo en el plazo de 6 meses desde la resolución de concesiones de la ayuda.
Cuantías
La cuantía dependerá de una subvención basica, más subvenciones adicionales.
Subvención basica del 5% del presupuesto protegible de la obra
Subvención adicional :
- En función a los puntos obtenidos en la baremación: Entre 25% al 35% .
- En función a los puntos obtenidos según la actuación a realizar: Entre 5% al 10% .
Costes Elegibles
• Es coste subvencionable, la obra civil, tabiquerias, revestimientos, sanitarios, griferias, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones.
• El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana.
• Los honorarios de los profesionales intervinientes son subvencionables hasta un maximo del 5% del coste de la obra.
• Las tasas, tributos e impuestos tambien pueden formar parte del coste subvencionable.
Información adicional
Requisitos de la Vivienda y Uso:
• El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años.
• La vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias.
FISCALIDAD
• Son declaradas en la renta del año siguiente a su concesión.
• El IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
Enlace al portal de solicitud
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