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Programa PREE 5000 Castilla y León. Rehabilitación viviendas y edificios en Municipios inferiores a 5000 habitantes.

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Este programa busca impulsar actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, la mejora de la eficiencia energética (cambios en la envolvente térmica) y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa, geotermia, bombas de calor...), así como la mejora en la iluminación, en edificios existentes desde el año 2007 ubicados en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.

Actuaciones

Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).

Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, agua caliente, climatización de piscinas.
a.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
b.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
c.Sustitución energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
d.Mejora eficiencia energética de sistemas de generación no incluidos en subtipologías anteriores: Actuaciones en el subsistema de actuaciones de generación no incluidos en los apartados anteriores. (aerotermia, hidrotermia, ventilación natural, enfriamiento gratuito…)
e.Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares, autónomos, empresas, propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
• Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
• Empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
• Entidades locales y del sector público.
• Comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía.
• Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Mancomunidades o agrupaciones de municipios, Cabildos, Consejos insulares, Administraciones de las Comunidades Autónomas y cualquier Organismo público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 10:00am 15/03/2022. Hasta 31/07/2024.

Plazo de ejecución: Desde: la presentación de la solicitud. Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.

Opción A: Actuaciones en edificios completos existentes.:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 50%
• Tipo 2: 40%
• Tipo 3: 20%

Opción B: Actuaciones sobre viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 40%
• Tipo 2: 30%
• Tipo 3: 20%

Ayuda adicional (Opciones A y B):
Se graduará en función de los siguientes criterios:
Social: hasta 15%: Dependerá de la actuación a acometer.
Eficiencia energética: hasta 15%: Incremento en 2 letras la calificación energética de partida u obtención de las clases energéticas “A" o “B".
Actuación integrada: hasta 25%: Combinación de dos o más tipologías en el mismo edificio.

Costes Elegibles

• Honorarios profesionales.
• Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
• Proyectos técnicos.
• Dirección facultativa, ejecución de obras.
• Equipos y materiales
• Redacción de informes y documentación para solicitar y justificar la ayuda.
• Gestión de justificación de la ejecución de las obras.
• Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Entre otras partidas (auxiliares o no) que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran elegibles los siguientes costes:
• Licencias, tasas, impuestos o tributos.
• El IVA podrá ser considerado elegible, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Información adicional

→ Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.

Tramitación:
- La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica: www.energia.jcyl.es, por el beneficiario en su propio nombre o un tercero en representación del beneficiario.

Requisitos:
- Es necesario logar una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínimo del 30% respecto de la situación de partica. Esto se justificará con el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después del proyecto.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Posibles afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3KxML4n

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