Este programa busca impulsar actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, a través de actuaciones en la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar y edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda, que tengan una antigüedad superior a 25 años y estén ubicados en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.
Actuaciones
• Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares (propietarios de edificios de vivienda unifamiliar).
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 19/11/2022. Hasta 31/07/2024.
Plazo de ejecución: Desde: la presentación de la solicitud. Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.
Opción A: Actuaciones en edificios completos existentes:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 50%
La Cantidad máxima de la ayuda base por vivienda será de 13.300 €.
Ayuda adicional:
Se graduará en función de los siguientes criterios:
• Social: hasta 15%: Edificios calificados en régimen de protección pública, propietarios que tengan concedido el bono social.
• Eficiencia energética: hasta 15%: Incremento en 2 letras la calificación energética de partida u obtención de las clases energéticas “A" o “B".
• Actuación integrada: hasta 25%: Combinación de dos o más tipologías en el mismo edificio.
La cantidad máxima de la ayuda adicional por vivienda será de 500 €.
Costes Elegibles
• Honorarios profesionales.
• Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
• Proyectos técnicos.
• Dirección facultativa, ejecución de obras.
• Equipos y materiales
• Redacción de informes y documentación para solicitar y justificar la ayuda.
• Gestión de justificación de la ejecución de las obras.
• Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Entre otras partidas (auxiliares o no) que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
No se consideran elegibles los siguientes costes:
• Licencias, tasas, impuestos o tributos.
• El IVA podrá ser considerado elegible, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Información adicional
→ Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
→ Tramitación:
- La solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, a excepción de las personas físicas propietarias de edificios de vivienda unifamiliar, cuya presentación se podrá hacer de forma presencial.
- Solicitantes: El beneficiario en su propio nombre, o un tercero en representación del beneficiario.
→ Requisitos:
- Es necesario logar una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínimo del 30% respecto de la situación de partica. Esto se justificará con el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después del proyecto.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edificio.
→ Posibles afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y Ley Foral 19/2021.
Enlace al portal de solicitud
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