Este programa tiene por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico (hoteles y alojamientos similares) o empresas destinadas a ocio
Busca impulsar las actuaciones tendentes a reducir el consumo de energía, la mejora de la eficiencia energética (cambios en la envolvente térmica), el aprovechamiento de las energías renovables para instalaciones térmicas y eléctricas ( fotovoltaica para autoconsumo, aerotermia, biomasa, geotermia...), así como la mejora en la iluminación.
Actuaciones
• Tipo 1:
- 1.1.: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).
- 1.2.: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, agua caliente, climatización de piscinas.
1.2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
1.2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
1.2.3. Sustitución energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
1.2.4. Mejora eficiencia energética de sistemas de generación no incluidos en subtipologías anteriores: Actuaciones en el subsistema de actuaciones de generación no incluidos en los apartados anteriores. (aerotermia, hidrotermia, ventilación natural, enfriamiento gratuito…)
1.2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
- 1.3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación . Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.
• Tipo 2: Instalaciones autoconsumo:
- Instalaciones FOTOVOLTAICAS para autoconsumo, aisladas o conectadas a la red.
- ALMACENAMIENTO: No puede estar conectado a la red.
Beneficiarios Información Adicional
• Empresas o Autónomos propietarios de edificios existentes destinados a:
- Alojamientos turísticos (Hoteles, hostales...)
- Empresas destinadas a ocio (Restaurantes, actividades recreativas, de entretenimiento, culturales...)
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 18/01/2023; Hasta: 01/07/2024.
Plazo de ejecución: Desde: Presentación de la solicitud de subvención; Hasta: 12 meses contados desde la notificación de concesión de la subvención.
- Sólo se admitirán actuaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, exceptuando actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, tales como: memorias técnicas, proyectos, certificados, etc...
Plazo de justificación : 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.
TIPO 1: Eficiencia energética en edificios.:
Opción A: Actuaciones en el edificio completo .:
Ayuda Base:
• Tipo 1.1: 50%
• Tipo 1.2: 40%
• Tipo 1.3: 20%
Opción B: Actuaciones en parte del edificio.:
Ayuda Base:
• Tipo 1.1: 40%
• Tipo 1.2: 30%
• Tipo 1.3: 20%
Ayuda adicional (Opciones A y B):
Se graduará en función de los siguientes criterios:
• Eficiencia energética: hasta 15%: Incremento en 2 letras la calificación energética de partida u obtención de las clases energéticas “A" o “B".
• Actuación integrada: hasta 25%: Combinación de dos o más tipologías en el mismo edificio.
TIPO 2: Autoconsumo.:
• Fotovoltaica: 40%
• Almacenamiento: 50%
Consultar máximos y límites de subvención
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
- Seguros.
- Gastos financieros.
Información adicional
→ Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención que se conceda para los mismos costes financiables.
→ Requisitos generales :
- Las actuaciones deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- Los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2007.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después de la actuación o actuaciones.
- NO serán actuaciones subvencionables la nueva construcción, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio, las actividades relacionadas con combustible fósil.
→ Presentación de solicitud:
- Se realizará exclusivamente de forma telemática.
- La no presentación de alguno de los documentos en la solicitud inicial no es subsanable y conllevará el archivo de la solicitud de ayuda.
Enlace al portal de solicitud
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