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Proyectos de Eficiencia Energética para rehabilitación de edificios para Alojamientos Turísticos. País Vasco

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Este programa tiene por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios completos u edificios parcialmente destinados alojamiento turístico (hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, apartamenos turísticos...) Con actuaciones encaminadas hacia la eficiencia energética.

Actuaciones

Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).

Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, agua caliente, climatización de piscinas.
Tipo2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
Tipo2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Tipo2.3. Sustitución energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Tipo2.4. Mejora eficiencia energética de sistemas de generación no incluidos en subtipologías anteriores: Actuaciones en el subsistema de actuaciones de generación no incluidos en los apartados anteriores. (aerotermia, hidrotermia, ventilación natural, enfriamiento gratuito…)
Tipo2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación . Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.

Beneficiarios Información Adicional

• Empresas o Autónomos propietarios de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamientos turísticos.
Los establecimientos de alojamiento turístico son: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general.
- Hoteles, hotel-apartamento, Pensión, Hostal.
- Apartamentos turísticos.
- Campings.
- Agroturismos y casa rurales.
- Albergues turísticos, Entre otros...

No se incluyen las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 13/12/2022; Hasta: 31/12/2024.

Plazo de ejecución: Desde: Presentación de la solicitud de subvención; Hasta: 12 meses contados desde la notificación de concesión de la subvención.

Plazo de justificación : 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.

Opción A: Actuaciones en el edificio completo .:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 50%
• Tipo 2: 40%
• Tipo 3: 20%

Opción B: Actuaciones en parte del edificio.:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 40%
• Tipo 2: 30%
• Tipo 3: 20%

Ayuda adicional (Opciones A y B):
Se graduará en función de los siguientes criterios:
Eficiencia energética: hasta 15%: Incremento en 2 letras la calificación energética de partida u obtención de las clases energéticas “A" o “B".
Actuación integrada: hasta 25%: Combinación de dos o más tipologías en el mismo edificio.

Límite: El importe total y máximo que un beneficiario puede percibir es de 200.000€ por expediente y en el computo del programa a 300.000 € por beneficiario.

TIPO 1: Se establece un coste elegible máximo por establecimiento que se establecerá según el nº de plazas y los m2 de superficie útil habitable.

El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de aplicación de la normativa de ayudas de estado que le sea de aplicación a la actuación y beneficiario. Para empresas y autónomos, quedan limitados por el Reglamento UE 651/2014, según los artículos 38 y 41, actuaciones de eficiencia energética y energías renovables.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera concederse para la misma finalidad, respetando las intensidades de ayuda máxima indicada en el artículo 8 del Reglamento UE 651/2014.

Requisitos :
- Deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- Los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2007.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después de la actuación o actuaciones.
- No podrán realizarse dentro de la OPCIÓN B, las instalaciones de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable, para complejos turísticos de varios edificios.
- NO serán actuaciones subvencionables la nueva construcción, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio, las actividades relacionadas con combustible fósiles (hay excepciones).

Presentación de solicitud:
- Se realizará exclusivamente de forma telemática
- Las empresas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

→ Para poder acceder a ese programa será condición indispensable estar dado de alta, con fecha anterior al 29 de marzo de 2022, en el REATE.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3QOLfiH

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