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Rehabilitación Residencial . Programa 4. Eficencia Energética Vivienda. Ayuntamiento de Barcelona

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Esta línea de subvención se dirige a las personas propietarias que quieren adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética de su domicilio habitual, como la modificación de cierres, el cambio de ventanas o el cambio de sistemas de climatización que sustituyan a las energías fósiles por energías renovables o biomasa.

Actuaciones

Programa Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en Viviendas: Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

• Se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovables de al menos un 30%.
• Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica,

Beneficiarios Información Adicional

• Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de Viviendas, bien sean particulares o bien empresas de naturaleza privada o pública.
• Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: 14/09/2023 al 31/12/2023
Las obras podrán estar iniciadas y finalizadas antes de la solicitud. Deberán estar iniciadas después del 1 de febrero de 2020.

Plazo de ejecución: No podrá exceder de 12 meses desde la concesión de la ayuda.

Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización de las actuaciones
Las actuaciones deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

Cuantías

El importe de la Ayuda será del 40% del coste de la actuación, con una máximo de 3.000 €.
En zonas acústicamente tensionadas según el Plan conta la contaminación acústica 2022-2030 de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse en 500€ por vivienda.

Costes Elegibles

Se consideran elegibles los gastos materiales que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las obras/instalaciones.
Asímismo, lo serán los gatos de los honorarios de los profesionales intervinientes, la redacción de proyectos, informes técnicos, certíficados, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos similares.
No serán elegible el IVA o el impuesto indirecto equivalente cuando sea suceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Información adicional

→ Para poder solicitar la actuación de eficiencia energética de viviendas, deberá ser vivienda habitual y permanente de sus ocupantes, (Certificado de empadronamiento).
→ El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
→ La tramitación de las solicitudes deberá ser telemáticamente a través del portal de la Generalitat de Catalunya.

Posibles afecciones fiscales:
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3NtRd8F

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