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Programa de Subvenciones a Comunidades de Propetarios Para Autoconsumo, Iluminación y Equipos de Presión para Suministro de Agua. Islas Baleares

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El objetivo de esta convocatoria son actuaciones ligadas al Autoconsumo con o sin Almacenamiento electrico, eficiencia Energética en el Alumbrado Interior (Iluminación) y/o en equipos de Presión por el Suministro de Agua. En Comunidades de Vecinos.

Actuaciones

Instalaciones de Autoconsumo con o sin Almacenamiento: Instalaciones de producción de energía Eléctrica Fotovoltaica igual o inferior a 100kwp y Almacenamiento de hasta 100kwh.
Instalaciones de Alumbrado Interior Comunitario: Iluminación, siempre que se justifique la reducción del Consumo de Energía final como mínimo en un 30% respecto a la situación de inicio.
Instalaciones de eficiencia Energética en equipos de Presión por el suministro de agua en el Edificio: Siempre que se justifique la reducción del consumo de Energía Final como mínimo en un 30% respecto a la situación de inicio.

Beneficiarios Información Adicional

• Comunidades de propietarios que tengan domicilio en las Islas Baleares.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 15/01/2024; Hasta: 15/07/2024. Plazo ampliado hasta 30/12/2024
Los plazos de ejecución y justificación: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, hasta el plazo de otorgamiento. No podrá ser posterior al 31 de julio de 2025.

Cuantías

La cuantía dependerá del tipo de actuación.
Instalaciones fotovoltaicas:
- Entre 535€ y 710€ por kWp de potencia instalada en Fotovoltaica.
Instalaciones Baterias Aisladas:
-Entre 490€ y 350 € por kWh de potencia instalada en Almacenamiento.
Instalaciones Iluminación: 60% del coste subvencionable.
Instalaciones de Equipos de Presión: 70% del coste subvencionable.

Costes Elegibles

• Los albaranes, facturas, certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado, tiene que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.
• Equipos, Infraestructuras, materiales, equipamiento de control.
• Estudios de acceso y conexión de instalaciones de autoconsumo.
• Sistemas de gestión, control activo y monitarización de datos, deberan ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinsulados a la actuación objeto de la ayuda.
• Obras civiles.
• Los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionadas con las tipologias de actuación objeto de ayuda.
• Los costes de dirección.
• Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

Información adicional

• Son declaradas en la renta del año siguiente a su concesión.
• Todas las Instalaciones deberán tener un sistema de Monitorización de la Energía Eléctrica producida por la instalación.
La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
No son subvencionables las instalaciones que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
No son subvencionables la adquisión de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra formula de arendamiento financiero.
• No son subvencionables las instalaciones que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
• EL IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
• En las instalaciones aisladas, se tiene que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con alguno de los documentos siguientes: Licencia de Obras, Celula de Habitabilidad, Certificado del Ayuntamiento...
• Los albaranes, facturas, certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado, tiene que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.
• La subvención Máxima de los programas 2 y 3 de forma conjunta será de 200.000 €.

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