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Subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables

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Fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables

Actuaciones

✓ Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables. Podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.

No se considerarán apoyables en ningún caso:
- Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación.
- Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
- Instalaciones para un único consumidor con las excepciones indicadas.
- Instalaciones de autoconsumo colectivo en los que den servicio a varios consumos (CUPS) de un mismo titular.
- Proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal de Inversión Local o del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

Beneficiarios Información Adicional

Comunidad de energías renovables o comunidad energética, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes y comunidades de propietarios.

Plazos

• Plazo de presentación: desde el 8 de junio de 2023, hasta el 25 de julio de 2023 a las 23:59:59 horas.

• Plazo máximo de justificación: 28 de abril de 2024.

Cuantías

✓ Intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en:

• hasta un 10% para medianas empresas
• hasta un 20% para pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

✓ La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 200.000 euros.

Costes Elegibles

• Ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento.

Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que este pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente, o se trate de alimentar los consumos comunes de una cooperativa, comunidad de propietarios, comunidad de bienes o similar. (Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo).

Información adicional

IMPORTANTE: Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

✓ Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos.

✓ Las solicitudes y documentación se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga, durante todas las fases del procedimiento, de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Enlace al portal de solicitud

http://www.ivace.es

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