Fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables
Actuaciones
Instalaciones de autoconsumo colectivo, con o sin acumulación. Con o sin excedente. Potencia igual o superior a 5kWp.
Ampliación de instalaciones ya existentes por mayor generación o incorporación de sistemas de almacenamiento.
Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que este pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente.
• No se considerarán apoyables en ningún caso:
- Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación.
- Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente.
- Instalaciones para un único consumidor con las excepciones indicadas.
- Instalaciones de autoconsumo colectivo en los que den servicio a varios consumos (CUPS) de un mismo titular.
Beneficiarios Información Adicional
Comunidad de energías renovables o comunidad energética, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes y comunidades de propietarios.
Plazos
• Plazo de presentación: desde el 15 de mayo de 2024, hasta el 28 de junio de 2024.
• Plazo máximo de justificación: 25 de mayo de 2025.
Cuantías
• Subvencion a fondo perdido.
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta un 55% para medianas empresas.
Hasta un 65% para pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.
• La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 100.000 euros.
Costes Elegibles
Coste elegible:
• Inversion en equipos y montaje
• Obra civil
• Instalaciones de evacuación
• Sistemas de control y gestion
• Redaccion proyectos en contrataciones externas
• Constitución de la comunidad de energia, con un importe máximo de 500 €
No se considera elegible:
• El IVA.
• Los gastos financieros
• Baterías de plomo-acido
Información adicional
✓ Incompatibles con otras ayudas con fondos comunitarios.
✓ IMPORTANTE: Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
✓ La tramitación del procedimiento será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga, durante todas las fases del procedimiento, de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
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