Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Proyectos de Sustitución de intalaciones térmicas por otros que empleen fuentes de energía renovable.

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El objeto de esta subvención es aprobar y regular las ayudas para el cambio de caldera en Alojamientos Turísticos.

Actuaciones

Sustitución de caldera que utilicen fueloil o gasóleo por otros sistemas que utilicen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental. Quedan excluidas aquellas que utilicen el gas como fuente de energía, aunque sea de forma parcial.

Beneficiarios Información Adicional

Pueden ser Personas Beneficiarias:
o Las explotadoras de los establecimientos turísticos de las Islas Baleares de:
Alojamientos Hoteleros (hoteles de hotel apartamento y alojamientos de turismo interior)
Apartamentos Turísticos.
Alojamientos de Turismo Rural (Hoteles Rurales y Agroturismo).
o Viviendas turísticas vacacionales.

Todas ellas deberán estar inscritos en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 06/03/2023; Hasta: 28/04/2023.

Plazo de ejecución: Desde: Presentación de la solicitud de subvención; Hasta: 12 meses contados desde la notificación de concesión de la subvención. En ningún caso podrá excederse del 30 de octubre de 2024.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del tamaño de la empresa.
- Gran empresa: 30 %
- Mediana empresa: 40 %
- Pequeña empresa: 50 %

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria no sera compatible con otras subvenciones , ayudas para la misma finalidad.

Requisitos generales :
- No serán Subvencionables los sistemas de distribución como radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas... ni el coste de la Instalación.
- Los sistemas han de ser nuevos.
- Los sistemas han de cumplir con el marcado CE, el Etiquetado energético y el código técnico de la Edificación….
- Las instalaciones deben de realizarse por un instalador o instaladora autorizado.

Presentación de solicitud:
- Se realizará exclusivamente de forma telemática.

Enlace al portal de solicitud

https://energia.caib.cat

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