El objeto de esta subvención es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica. Para particulares y comunidades de propietarios.
Actuaciones
Para Personas Físicas (Particulares)
- Nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas en red o aisladas con potencia pico a instalar de hasta 5kWp.
- Las inversiones en nuevos sistemas de almacenamiento (baterías) de Ión Litio en instalaciones aisladas.
Para Comunidades de Propietarios.
- Nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas en red o aisladas con potencia pico a instalar de hasta 100kWp
Beneficiarios Información Adicional
• Personas físicas propietarias de una vivienda en Islas Baleares.
• Comunidades de propietarios, de un edificio en Islas Baleares.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 17/01/2022; Hasta: 29/07/2022.
Los plazos de ejecución y justificación serán comunicados en la Resolución de concesiones.
Cuantías
La cuantía dependerá del tipo de actuación y beneficiario.
Instalaciones fotovoltaicas:
- Particulares: Entre 600€ y 710€ por kWp de potencia instalada.
- Comunidades de Propietarios: Entre 450€ y 710€ por kWp de potencia instalada.
Instalaciones Baterias Aisladas:
- Particulares: Entre 350€ y 490€ por kWh de potencia instalada.
Costes Elegibles
• No son subvencionables las instalaciones que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
• En las instalaciones aisladas, se tiene que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con alguno de los documentos siguientes: Licencia de Obras, Celula de Habitabilidad, Certificado del Ayuntamiento...
• Los albaranes, facturas, certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado, tiene que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.
• No son subvencionables la adquisión de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra formula de arendamiento financiero en que los bienen no sean propiedad del Beneficiario.
Información adicional
• Son declaradas en la renta del año siguiente a su concesión.
• EL IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
• La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
• Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60% con cargo al programa.
• Solo es subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS).
Enlace al portal de solicitud
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