Estas ayudas pretenden impulsar la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas.
Actuaciones
a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
b) Serán subvencionables aquellos proyectos con ratio de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados a continuación:
- Proyectos de ahorro en eficiencia energética en PYMES: Cuando justifiquen ratios de ahorro energéticos iguales o superiores a 0.3 kWh/€ de energía final y energía primaria por euro de inversión elegible.
- Proyectos de ahorro en eficiencia energética en GRANDES EMPRESAS: Cuando justifiquen ratios de ahorro energéticos iguales o superiores a 0.4 kWh/€ de energía final y energía primaria por euro de inversión elegible.
- Proyectos de ahorro en eficiencia energética en PYMES O GRANDES EMPRESAS QUE REDUZCAN LAS EMISIONES GEI EN POR LO MENOS UN 30%: Cuando justifiquen ratios de ahorro energéticos iguales o superiores a 0.3 kWh/€ de energía final y energía primaria por euro de inversión elegible.
- Proyectos de ahorro en eficiencia energética en INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS: Cuando justifiquen ratios de ahorro energéticos iguales o superiores a 0.4 kWh/€ de energía final y energía primaria por euro de inversión elegible.
Beneficiarios Información Adicional
a) Las empresas y autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia*
*Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las del apartado a) y deberán contar con el visto bueno del titular de la instalación.
Plazos
Presentación de solicitudes: Desde el 10 de mayo de 2023 a las 9:00, hasta el 15 de septiembre de 2023.
Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo de ejecución: La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2024.
Cuantías
La cuantía de la subvención será del 35% de la inversión. Se incrementará en un 20% para pequeñas empresas y en un 10% para medianas empresas.
Para ayudas de mas 100.000€ se limita la ayuda según el ahorro energético de la siguiente forma:
Pequeña empresa: Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250
Mediana empresa: Si AEF < 100 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF x 1.000
Gran empresa: Si AEF < 150 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 675
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras pública: Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250
AEF = Ahorro energético anual de energía final en MWh/año
AM = Ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario y el ahorro energético en euros
En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000€ y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25% de la inversión. (Aquellas actividades del CNAE 2009 de las divisiones 07 a 39)
Información adicional
• La inversión mínima debe ser de 10.000€ (Iva no incluido)
• Cada empresa podrá presentar una o mas solicitudes. Cada solitud incluirá un único proyecto técnico que puede incluir una actuación o varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta,
actuaciones homogéneas: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de equipos para el mismo fin. También la mejora integral de un edificio. No se consideran actuaciones homogéneas la combinación de proyectos independientes.
• No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
• No son costes elegibles el IVA, los gastos de legalización, ni el pago de tasas y aranceles.
• Las solicitudes de presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
• Estas ayudas son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad procedentes de cualquier administración.
Enlace al portal de solicitud
Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones