Esta convocatoria esta encaminada en mejorar la eficiencia energética de las empresas y en conseguir una ahorro energetico, mediante la mejora de las instalaciones térmicas, iluminación, la rehabilitación de los edificios…
Actuaciones
Proyectos de ahorro y Eficiencia Energetica:
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (Aerotermia, Biomasa, Geotermia).
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes.
• Mejora de la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y/o equipos productivos consumidores de energía.
• Rehabilitación de la envolvente térmica y otros elementos constructivos de los edificios.
• Instalación de equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos energéticos.
Beneficiarios Información Adicional
• Empresas / pymes
• Autónomos
• Agrupaciones Empresariales.
• Organizaciones públicas, semipúblicas o privadas.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Sociedades Públicas, Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas y las Empresas de Servicios Energéticos cuando actúen para terceros.
Plazos
• Plazo de presentación de solicitudes: 01/06/2023 al 31/07/2023
La solicitud se deberá presentar ante de comenzar con el Proyecto de mejora.
• Plazo ejecución y Justificación de las obras:una vez notificada la resolución de concesión de la Ayuda, el periodo máximo es de 3 años.
Cuantías
La intensidad de la Ayuda será del 25% del coste Subvencionable, con un máximo de 200.000 € por Beneficiario.
Costes Elegibles
Se consideran elegibles los gastos materiales que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las obras/instalaciones.
Información adicional
→ Requisitos:
* Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
* Inversión mínima 20.000 €.
* El coste elegible subvencionable de las facturas deberá ser superior a 300€.
* El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
* Los costes de inversión necesarios deberán estar debidamente activados y contabilizados como tale, en las cuentas de la empresa.
* La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.
→ No serán subvencionable:
* Las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing).
* Las inversiones y costes vinculados al cumplimento del CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICIACIÓN.
→ Presentación Solicitud: La solicitud solo podrá presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia. Se deberá obtener una CREDENCIAL a través de la agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
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