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Rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en la ciudad de Vitoria-Gasteiz 2024-2025

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El objeto de esta convocatoria es promocionar las actuaciones de rehablitación en viviendas y edificios residenciales de Vitoria-Gasteiz.

Actuaciones

Actuaciones de rehabilitación bonificadas
1. Instalación de ascensores o cambios en el ya existente siempre que se requiera la realización de obras estructurales sustanciales.
2. Obras de mejora de la envolvente energética del edificio. Debe mejorar la calificación energética en al menos un nivel.
3. Obras de mejora de consolidación estructural recogidas en la ITE de grado 1, 2 y 3 que evitan patologías estructurales y su ruina.
4. Los trabajos encaminados al mantenimiento de interés histórico, artístico o ambiental.

Actuaciones de rehabilitación de carácter general
1. Obras de mejora de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.
2. Obras de mejora de la eficiencia energética del edificio, del aislamiento acústico y sus condiciones de salubridad.
3. Reforma o sustitución de instalaciones obsoletas o inexistentes de: fontanería, saneamiento, electricidad, calefacción, gas, telefonía, protección contra incendios, incluida la acometida de estas a la red general, en los elementos comunes de edificios de 50 o más años de antigüedad.
4. Obras para la adecuación de las instalaciones y del acabado general de las viviendas a los principios de buena construcción, en edificios de 50 o más años de antigüedad.
5. Obras para adecuar a la normativa urbanística las construcciones incursas en situación de fuera de ordenación.
6. Cambio de ventanas
7. Creación de espacios exteriores (ej: creación o ampliación de terrazas)

Beneficiarios Información Adicional

Los Beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones en el termino municipal de Vitoria con excepción del casco medieval:
• Particulares propietarios o usufructuraios de las viviendas y locales
• Comunidades de propietarios.

Plazos

Presentación de solicitudes: Desde 26/03/2024; Hasta 31/12/2025
Plazo de ejecución: Desde la presentación de la solicitud; hasta el plazo establecido en el proyecto o licencia de obras municipal
Plazo de justificación: Plazo máximo de un mes desde la terminación de la obra.

Cuantías

Las ayudas se otorgan a cada solicitante en función de tramo de renta aplicando el siguiente porcentaje: (Tabla de tramos de renta en anexo adjunto)
*Las zonas declaradas área degradada tendrán un porcentaje ,ayor de subvención (tabla en anexo adjunto)

Elementos privativos
→ Tramo 1. General: 20% Areas degradadas: 40%
→ Tramo 2. General: 15% Areas degradadas: 35%
→ Tramo 3. General: 10% Areas degradadas: 30%
→ Tramo 4. General: 5% Areas degradadas: 20%
→ Tramo 5. General: 0% Areas degradadas: 7,5%

Elementos comunes
→ Tramo 1. General: 30% Areas degradadas: 40%
→ Tramo 2. General: 27,5% Areas degradadas: 35%
→ Tramo 3. General: 22,5% Areas degradadas: 30%
→ Tramo 4. General: 15% Areas degradadas: 20%
→ Tramo 5. General: 5% Areas degradadas: 7,5%

Para el cálculo del presupuesto protegido, se bonificarán las partidas subvencionables de la siguiente forma: 20% actuación 1 (ascensor). 15% actuación 2 (mejora envolvente), 30% actuación 3 (mejora de consolidación estructural) y 20% actuación 4 (mantenimiento interés histórico, artístico)

Costes Elegibles

El presupuesto subvencionable será el importe de las actuaciones junto con los honorarios técnicos relacionados con el proyecto o la obra, informe de inspección técnica del edificio, tasas, IVA...

Información adicional

El presupuesto mínimo debe ser: 3mil euros para elementos comunes y mil euros para elementos privativos.
En el caso de obras en elementos privativos será requisito que el solicitante este empadronado en la fecha de solicitud o que la vivienda este arrendada con contrato en vigor, en el caso de que la vivienda requiera obras para su habitabilidad se requerirá compromiso de empadronamiento en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de certificación de obra ejecutada.
• Estas ayudas deberán reintegrarse en el caso de transmisión inter vivos de la vivienda o local en el plazo de 10 años desde su concesión.
• Se consideran edificios residenciales aquellos que dispongan como mínimo de 2/3 partes de su superficie útil, sin tener en cuenta la planta baja, destinada a uso de vivienda habitual.
• Los titulares de edificios que pretendan realizar obras que afecten a elementos comunes de los edificios deberán realizar la ITE con anterioridad a la solicitud de ayuda.
• No son subvencionables: las obras de mantenimiento, ni las obras que exigidas por el ITE.
• En caso de copropiedad la ayuda se concederá a cada persona copropietaria en función de su porcentaje de propiedad, tramo de renta y situación familiar.

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