Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Rehabilitación integral de las áreas de la Ribera Sacra, Xunta de Galicia.

Leer "Aviso Legal"

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del plan 2018/2021, para actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas situadas en los ámbitos de las aéreas de rehabilitación integral de la Ribera Sacra.

Actuaciones

Serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tuviesen por objeto las Obras Siguientes:
- Obras o Instalaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en Viviendas.
- Obras para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
- Ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluido en los interiores de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento y elementos comunes.
- Obras de demolición de edificios y vivienda y las obras de construcción de edificios de viviendas nuevas.

Beneficiarios Información Adicional

Ámbito de la Ribera Sacra:
• Las Comunidades de Personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.
• Las agrupaciones de personas propietarias.
• Las personas Físicas propietarias de edificios o viviendas.

Plazos

Presentación de la solicitud: Inicio: 01/02/2022. Fin: 30/09/2022

Plazo máximo de ejecución: Vendrá determinado en la Resolución.

Plazo máximo de justificación: Pasado un mes desde el plazo máximo fijado para su ejecución.

Cuantías

La cuantía máxima de las Ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención / actuación.

Costes Elegibles

El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá:
- Los honorarios de las personas profesionales que intervengan.
- La redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación.
- En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Información adicional

Por Razones de Presupuestarias, se excluye, de sus Beneficiarios a las administraciones públicas y, a las entidades de naturaleza pública y privada.
✓ Para ser beneficiarias de estas subvenciones, deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.
✓ Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
✓ Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
✓ Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/

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