Este programa busca impulsar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o edificios plurifamiliares, destinadas a domicilio habitual y permanente.
Actuaciones
1. Programa Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en Viviendas: Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
✓ Se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovables de al menos un 30%.
✓ Siempre y cuando cumpla alguna de las actuaciones anteriores, tambien será subvencionable la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, (transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, Tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento Básico DB HE)
Beneficiarios Información Adicional
Eficiencia Energética en Vivienda:
✓ Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de Viviendas, bien sean particulares o bien empresas de naturaleza privada o pública.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
Serán destinatarios últimos de las Ayudas, siempre que tengan la Residencia Fiscal en España y las Viviendas se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 09:00am 11/01/2023; HASTA: 31/10/2023.
✓ Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud (obras válidas desde el 1 de enero de 2022).
Plazo de ejecución: 12 meses
La Documentación Justificativa: deberá ser aportada en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación.
Cuantías
El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación, con una máximo de 3.000 €
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del Certificado de Eficiencia Energética.
- Los costes de la gestión de solicitud de la ayuda.
- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
- De la dirección facultativa de las actuaciones.
- los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- la inversión en equipos y materiales efectuada.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Otras partidas necesarias especificas de cada tipología de actuación.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos :
- Para poder solicitar la actuación de eficiencia energética de viviendas, deberá ser vivienda habitual y permanente de sus ocupantes, (Certificado de empadronamiento).
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como despues de la rehabilitación.
- Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
- Se acreditará tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio o el Libro del Edificio existente.
- Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que lo requieran.
→ No serán Actuaciones subvencionables:
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
→ Compatibilidad:
- Es compatible con las actuaciones de Rehabilitación de Edificio u de Rehabilitación a nivel de barrio del RD 853/2021.
- Es INCOMPATIBLE con los programas PREE 5000, el programa de rehabilitación del Gobierno de Navarra y el PREE.
- Solo podra concederse una ayuda por vivienda acogida a esta convocatoria, aun cuando la misma no se conceda por su importe máximo.
→ Posibles afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón de la Ley Foral 19/2021.
Enlace al portal de solicitud
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